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El STJ dispuso un receso extraordinario hasta el 31 de marzo

Será un régimen de feria judicial con horario de atención al público de 8 a 13 a partir del 17 de marzo.

El Superior Tribunal de Justicia dispuso “establecer un receso extraordinario con régimen de feria judicial a partir del 17 y hasta el 31 de marzo, con horario de atención al público de 8 a 13 horas. Este receso no implica licencia por vacaciones, toda vez que se establecen modalidades para continuar prestando con normalidad el servicio.

En la resolución se estableció que se recepcionarán “en todo horario” las “denuncias relacionadas al incumplimiento del aislamiento obligatorio”.

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La Acordada, firmada por los cinco jueces del STJ y el Procurador General, contextualiza las decisiones en el marco de la emergencia por el coronavirus y “en razón a que la prestación de servicio de justicia implica atención a personas y realización de audiencias”, por lo que “resulta prudente establecer un receso extraordinario con régimen de feria judicial a fin de permitir la continuidad de la prestación del servicio”.

En la Resolución del cuerpo se adhirió al decreto provincial 266/20 artículos 3º; 4º; 5º y 6º, en lo referido al régimen de licencias. Se dispuso que los agentes comprendidos deben “solicitar la licencia a la autoridad concedente”.

Se resolvió también el establecimiento de guardias para la atención de los asuntos urgentes del servicio de justicia.

Para organizar la continuidad del trabajo de los jueces, juezas y titulares de organismos que no integran la guardia se habilitó la utilización de “las herramientas informáticas y la teconología disponible” para organizar “el trabajo domiciliario de quienes no concurran a sus puestos” de trabajo. “Igual recomendación rige para la realización de audiencias y demás actos procesales que pudieran ser llevados adelante por video conferencia, skype o similar”, establece la Acordada.

En último término, se requirió “a todo el personal del Poder Judicial el máximo de responsabilidad social en el cumplimiento de las medidas preventivas que se dicten por las autoridades competentes nacionales y provinciales”.

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