El carnet vencido obliga a conductores a pagar los daños
El Superior Tribunal de Justicia rionegrino reforzó el criterio que había establecido en un reciente fallo y confirmó que, en caso de un accidente vial, la falta de carnet total habilitante y la utilización de un carnet vencido son razones suficientes para eximir de responsabilidad a las compañías aseguradoras, siempre que así se hubiese previsto en las respectivas pólizas.
Hasta hace pocos meses existían en la Justicia provincial “opiniones jurisprudenciales divergentes” sobre el valor del carnet vencido a la hora de responsabilizar o eximir a las compañías aseguradoras en la cobertura de sus clientes, cuando estos resultaban condenados civilmente por accidentes. Para algunos tribunales, la aseguradora debía pagar de todos modos, debido a la “función social” que cumple el seguro obligatorio. Para otros, las cláusulas del contrato de seguro eran oponibles a los damnificados y suficientes para equiparar “falta de carnet” con “carnet vencido”, eximiendo a las aseguradoras de pagar los daños provocados por sus clientes y dejando a cargo de estos últimos el pago total de las indemnizaciones.
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Frente a las opiniones divergentes, el STJ avanzó finalmente con la mano dura e indicó que “no tener registro habilitante para conducir y/o tenerlo vencido no conlleva por sí mismo ninguna presunción. Ambos supuestos incumplen con uno de los requisitos que prevé la Ley 24.449 para poder conducir un vehículo automotor, el cual es estar habilitado por la autoridad competente”.
El fallo dictado este mes cuenta con el voto rector del juez Enrique Mansilla y la adhesión de Sergio Barotto, Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui, quienes revocaron una sentencia que había hecho extensiva la cobertura pese a que el conductor asegurado tenía su carnet vencido.
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