Liga Confluencia: el Consejo Federal rechazó la apelación del Club Cipolletti y ratificó los puntos a Pillmatún
El organismo de AFA que maneja el futbol del interior informó en los últimos días la decisión. Los detalles del caso.
El conflicto entre Club Cipolletti y la Liga Confluencia, por el partido de Primera frente a Academia Pillmatún, llegó a la resolución definitiva. El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal rechazó la apelación presentada por la institución albinegra y ratificó en todos sus términos la sanción que le había impuesto el Tribunal de Disciplina de la Liga por no presentarse a disputar el encuentro correspondiente a la séptima fecha del campeonato.
De esta manera, el Consejo Federal confirmó la pérdida del partido, la deducción de puntos prevista por el reglamento, la multa económica y la intimación de pago que habían sido aplicadas por la Liga Deportiva Confluencia.
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Además, el club perderá el depósito de dos millones de pesos que realizó para interponer el recurso de apelación, monto que será destinado a gastos administrativos.
La polémica entre Cipolletti y la Academia Pillmatún se dio semanas atrás, en el contexto de la séptima fecha de la Liga. El duelo fue programado para disputarse un miércoles en cancha de Unión Alem Progresista. La decisión de la Liga no solo modificó la sede del encuentro, sino que además estableció que el Albinegro debía hacerse cargo de la organización y los costos del operativo, una determinación que fue rechazada por la dirigencia cipoleña al considerar que contradecía la reglamentación vigente para los clubes que participan del Torneo Federal A.
Cipolletti decidió no presentarse al encuentro y elevó el reclamo por la vía reglamentaria. El Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia le dio por perdido el partido, se lo adjudicó a Pillmatún y sancionó al conjunto albinegro con la deducción de tres puntos y una multa económica. En busca de revertir esa resolución, la institución presentó una apelación ante el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal.
Sin embargo, el organismo nacional desestimó el recurso y confirmó íntegramente el fallo emitido por la Liga Confluencia.
Los argumentos del Club Cipolletti
En su presentación, la dirigencia albinegra sostuvo que, por ser el representante de la Liga Deportiva Confluencia en el Torneo Federal A, cuenta con prerrogativas reglamentarias específicas respecto de la programación de los partidos del certamen local.
El club argumentó que, luego de que no existiera acuerdo con Pillmatún para disputar el encuentro, la Liga decidió fijarlo para el 29 de abril en una cancha neutral, el estadio de Unión Alem Progresista de Allen, pese a que ambas instituciones tienen sede en Cipolletti y sin contar con la conformidad del club que debía actuar como local.
Además, remarcó que presentó un reclamo formal el día previo al partido y que, al no obtener una respuesta favorable, notificó oficialmente que no se presentaría al encuentro por entender que la programación vulneraba sus derechos reglamentarios.
La postura de la Liga
En su descargo ante el Tribunal, la Liga sostuvo que Cipolletti realizó una interpretación errónea de la normativa y que su participación en el Federal A no le otorga un derecho absoluto para definir la programación de los partidos.
También explicó que, ante la falta de acuerdo entre los clubes, la Mesa Directiva estaba facultada para fijar tanto la fecha como la sede del encuentro con el objetivo de garantizar el normal desarrollo del campeonato. Según indicó, la elección de una cancha neutral respondió exclusivamente a esa necesidad y fue aprobada por mayoría.
La Liga agregó que suspender un partido porque uno de los clubes anunciara que no iba a presentarse hubiera significado convalidar una decisión unilateral, por lo que mantuvo la programación y el encuentro fue controlado por la terna arbitral, que dejó constancia de la ausencia de Cipolletti.
Qué resolvió el Consejo Federal
Al analizar la apelación, el Tribunal de Disciplina entendió que la Liga respetó las disposiciones del artículo 66 del Reglamento del Torneo Federal A y del artículo 11 del Reglamento de Competencias de la Liga Confluencia, ya que la reprogramación garantizaba el descanso mínimo de 72 horas entre los compromisos del torneo nacional y el campeonato doméstico.
Además, sostuvo que, al no existir acuerdo entre Cipolletti y Pillmatún, la potestad para establecer la programación y las condiciones del encuentro correspondía exclusivamente a la Mesa Directiva de la Liga.
Los integrantes del Tribunal también señalaron que no encontraron elementos que demostraran arbitrariedad o mala fe por parte de la organización al modificar la sede del partido, sino que interpretaron que la medida buscó preservar el normal desarrollo del torneo y evitar perjuicios para el resto de las instituciones participantes.
Por último, remarcaron que Cipolletti fue debidamente notificado de la programación y que la decisión de no presentarse encuadra en el artículo 109 del Reglamento de Transgresiones y Penas, que sanciona a los equipos que no comparecen a disputar un partido oficial dentro del plazo reglamentario.
Con estos fundamentos, el Tribunal rechazó la apelación presentada por el Club Cipolletti, ratificó en todos sus términos el fallo emitido por el Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia y dejó firme la pérdida del encuentro frente a Academia Pillmatún, la deducción de puntos, la multa económica y el resto de las sanciones impuestas a la institución albinegra.
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