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Una abuela deberá pagar cuota alimentaria por el incumplimiento de su hijo en Cipolletti

La Justicia rionegrina ordenó a una abuela pagar una cuota alimentaria por la falta del padre. ¿Cuándo corresponde y cómo se define el aporte?

La Justicia de Río Negro volvió a poner el foco en las responsabilidades familiares frente al incumplimiento de la cuota alimentaria. Esta vez, el fuero de Familia de Cipolletti dictó un fallo que obliga a una abuela paterna a aportar el 10% de su jubilación para la manutención de su nieta, ante la falta total de cumplimiento por parte del padre de la menor.

El caso expone una situación que, aunque contemplada por la legislación vigente, no deja de generar debate: ¿hasta dónde alcanza la obligación de los abuelos cuando los progenitores no responden?

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La historia tiene como protagonista a una mujer de Cipolletti que cría sola a su hija de dos años. Con trabajos informales como empleada doméstica y cuidadora de niños, sus ingresos eran variables e inestables. A esto se sumaba el pago mensual del alquiler, en un contexto económico complejo.

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Del otro lado, el padre de la niña había dejado de cumplir completamente con sus obligaciones: no solo no aportaba dinero, sino que tampoco mantenía contacto con la menor. Según se acreditó en el expediente, ya existían antecedentes judiciales por este incumplimiento, aunque sin resultados efectivos, ya que la cuenta judicial de la causa anterior no registraba movimientos recientes.

Frente a esta situación, la madre decidió avanzar con un reclamo judicial contra la abuela paterna, amparándose en lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

El rol de los abuelos en la cuota alimentaria

La legislación argentina contempla la posibilidad de exigir alimentos a los abuelos, aunque de manera excepcional. El artículo 668 del Código Civil y Comercial establece que este tipo de reclamo puede realizarse cuando existen dificultades reales para percibir la cuota alimentaria del progenitor obligado.

Es decir, no se trata de una obligación automática ni equivalente a la de los padres. La responsabilidad de los abuelos es subsidiaria: aparece únicamente cuando el padre o la madre incumplen total o parcialmente con su deber.

En este caso, la madre logró demostrar el incumplimiento absoluto del progenitor, lo que habilitó el avance del reclamo judicial.

El silencio de la abuela y la decisión judicial

La abuela fue debidamente notificada de la demanda, pero no se presentó a responder ni a ejercer su defensa. Este punto resultó clave en el proceso, ya que el fuero de Familia interpretó ese silencio como un reconocimiento de los hechos expuestos por la madre.

Al momento de resolver, el juzgado analizó la situación económica de la mujer, quien percibe haberes jubilatorios, y tuvo en cuenta que la obligación de los abuelos tiene un alcance más limitado que la de los padres.

En ese marco, el fallo fijó una cuota alimentaria equivalente al 10% de la jubilación, un porcentaje menor al 20% que había sido solicitado en la demanda.
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No era la primera vez que el progenitor incumplía en sus obligaciones.

No era la primera vez que el progenitor incumplía en sus obligaciones.

Retención directa y carácter provisorio

La sentencia ordena a la ANSES retener mensualmente ese porcentaje de los haberes jubilatorios de la abuela y depositarlo en una cuenta judicial destinada a la manutención de la niña.

Sin embargo, la resolución deja en claro el carácter subsidiario de esta obligación. Esto significa que la abuela deberá cumplir con el pago mientras el padre continúe sin hacerse cargo. En caso de que el progenitor retome sus aportes, la mujer podrá solicitar el cese de su responsabilidad.

Se trata, además, de un fallo de primera instancia, por lo que aún puede ser revisado por un tribunal superior si alguna de las partes decide apelar.

Alcances y límites de la obligación

El Código Civil y Comercial establece diferencias claras entre las obligaciones alimentarias de padres y abuelos. Mientras que los progenitores deben cubrir de manera integral todas las necesidades de sus hijos —incluyendo alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento—, en el caso de los abuelos el alcance es más acotado.

Su responsabilidad se limita a garantizar la subsistencia básica: comida, techo, vestimenta y atención médica. En el caso de menores, también se incluye lo indispensable para la educación.

Al fijar el monto de la cuota, los jueces deben ponderar dos variables centrales: las necesidades del menor y la capacidad económica del abuelo o abuela, asegurando también su propia subsistencia.

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