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Un abogado cipoleño reclamó honorarios por "hacer rendir" la indemnización de su cliente

El tribunal rechazó la pretensión de calcular nuevos honorarios sobre los rendimientos del capital indemnizatorio de una persona con capacidad restringida.

Un expediente civil por daños y perjuicios llegó a su fin en 2022 con un acuerdo conciliatorio que la Cámara de Apelaciones de Cipolletti homologó. El litigio quedó cerrado, la indemnización fue reconocida en favor de una persona con capacidad restringida y los honorarios profesionales fueron regulados por las etapas del proceso. La causa pasó al archivo digital.

Tiempo después, el abogado solicitó el desarchivo. No era para resolver una cuestión pendiente del juicio, sino para presentar un nuevo reclamo: quería que se le regularan honorarios adicionales por tareas que, según argumentó, había realizado después de la sentencia homologatoria.

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El planteo abrió un debate sobre los límites del trabajo profesional en causas ya concluidas y sobre quién puede reclamar una retribución cuando el capital indemnizatorio genera rendimientos.

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Las tareas que el abogado puso en valor

El profesional detalló en su presentación una serie de gestiones que dijo haber realizado tras el cierre del proceso: propuestas de inversión, colocaciones bancarias, pedidos vinculados con vehículos, solicitudes de fondos para manutención y planteos relacionados con gastos médicos de la persona beneficiaria.

Sobre esa base, el abogado argumentó que sus gestiones habían generado ingresos o habían incrementado el valor del capital indemnizatorio. Y fue más lejos: pidió que esa supuesta mejora del patrimonio se utilizara como base de cálculo para una nueva regulación de honorarios.

La pretensión, en términos simples, era participar de los frutos del capital administrado. Un planteo que los tribunales de Cipolletti no aceptaron.

El rechazo en primera instancia

La jueza que intervino en primer término rechazó el reclamo con argumentos directos. Señaló que la labor profesional ya había sido valorada en su momento, que los honorarios correspondientes al monto base y a las etapas cumplidas habían sido regulados y que constaba su cobro íntegro.

También indicó que no surgían del expediente tareas posteriores con entidad suficiente como para justificar una nueva regulación. Y sobre el punto central del reclamo, fue categórica: los rendimientos del capital no constituían un nuevo monto base sobre el que calcular honorarios, sino una medida de resguardo para preservar el patrimonio de la persona beneficiaria frente a la inflación y la desvalorización.

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La apelación y el respaldo de la Defensoría

El abogado apeló la resolución. En sus argumentos sostuvo que el rechazo le ocasionaba un perjuicio económico y recordó que el trabajo profesional no se presume gratuito. También afirmó que sus tareas se habían extendido durante meses y que no formaban parte de las tres etapas ordinarias del proceso judicial.

La Defensoría de Menores e Incapaces, por su parte, respaldó la decisión de primera instancia. Expresó que no correspondía regular honorarios por actividades posteriores a la sentencia homologatoria, porque el proceso no había ingresado en una etapa de ejecución forzada. De manera subsidiaria, planteó que si el tribunal consideraba que la tarea no fue gratuita, debía limitarse a fijar el mínimo arancelario. También puso sobre la mesa la situación de vulnerabilidad de la persona que recibió la indemnización.

Lo que decidió la Cámara de Cipolletti

La Cámara de Apelaciones analizó el expediente y confirmó el rechazo al reclamo principal. El tribunal consideró que el acuerdo había sido cumplido, que no existió una ejecución forzada de sentencia y que no hubo liquidaciones pendientes, incidentes procesales ni apertura de una nueva etapa.

Las presentaciones posteriores al cierre del juicio, según el fallo, estuvieron vinculadas con la administración y conservación del capital de una persona con capacidad restringida, bajo control judicial y con intervención del Ministerio Público. Un marco que, para la Cámara, no habilitaba la generación de nuevos honorarios sobre los frutos de ese capital.

El tribunal fue explícito en un punto que hacía al fondo del asunto: el abogado no podía ser considerado un asociado de su cliente en la administración del patrimonio ni participar de los rendimientos de las inversiones realizadas con la indemnización. Tampoco había elementos suficientes para construir una nueva base de cálculo a partir de esos frutos.

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Una retribución mínima por los escritos firmados

Sin embargo, la Cámara no dejó el reclamo completamente sin respuesta. El tribunal reconoció que el profesional había firmado algunos escritos después de la homologación y que ese trabajo, por el principio de onerosidad que rige el ejercicio de la abogacía, merecía una retribución.

Por esa razón, admitió el reconocimiento de una suma adicional mínima, acotada exclusivamente a esas presentaciones. El fallo fue claro en delimitar el alcance de esa decisión: la retribución se limitó a esas tareas puntuales y no implicó abrir una nueva instancia de cobro sobre la indemnización ni sobre sus rendimientos.

El caso quedó así cerrado por segunda vez, con una señal inequívoca del tribunal sobre los límites que separan el trabajo de un abogado de la gestión patrimonial de su cliente.

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