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No pagó la última cuota y la Justicia lo obligó a saldar la deuda con su abogado

La Justicia de Cipolletti ordenó a un cliente pagar la última cuota de honorarios a su abogado más intereses por incumplir el acuerdo.

El Juzgado de Paz de Cipolletti resolvió un caso que expone la importancia de los acuerdos, incluso cuando estos son verbales. Un cliente que había contratado a un abogado para intervenir en una mediación por división de bienes, deberá abonar la última de las tres cuotas pactadas en concepto de honorarios, junto con los intereses correspondientes, tras incumplir el pago de la suma final.

Según el expediente, el letrado y su cliente habían acordado verbalmente el pago de sus honorarios en tres cuotas iguales. Dos de ellas fueron abonadas de inmediato, pero la tercera quedó sin cancelarse. Ante la falta de pago, el abogado inició un reclamo judicial y aportó pruebas que resultaron determinantes para la sentencia.

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Entre la documentación presentada se incluyeron facturas electrónicas, comprobantes de transferencias, correos electrónicos y mensajes enviados a través de una aplicación de mensajería, todos dirigidos al cliente. El detalle de estas pruebas mostró que las dos primeras facturas habían sido canceladas al día siguiente de su emisión, mientras que la tercera permanecía impaga.

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El Juzgado de Paz de Cipolletti intervino en la demanda del abogado y sentenció al cliente a pagar la cuota adeudada.

El Juzgado de Paz de Cipolletti intervino en la demanda del abogado y sentenció al cliente a pagar la cuota adeudada.

La defensa del cliente y las pruebas claves

El cliente negó la existencia de un acuerdo verbal y sostuvo que ya había abonado la totalidad de los honorarios. Incluso desconoció tanto la factura reclamada como los mensajes y correos electrónicos presentados como evidencia. Sin embargo, una pericia informática confirmó la autenticidad de las comunicaciones digitales: se comprobó que los correos y mensajes habían sido efectivamente enviados por el abogado, que incluían las facturas correspondientes, el detalle del servicio y el monto del saldo pendiente.

Además, se verificó que los documentos estaban registrados en el sistema oficial de facturación electrónica, lo que reforzó la validez de la documentación presentada por el profesional.

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Se dispuso la acreditación de los honorarios más intereses en la cuenta del abogado radicada en el Banco Patagonia.

Se dispuso la acreditación de los honorarios más intereses en la cuenta del abogado radicada en el Banco Patagonia.

Fundamentos legales de la sentencia

El fallo judicial puso especial énfasis en un detalle central: el cliente no cuestionó ni observó la factura por el saldo dentro de los diez días posteriores a recibirla. Según lo establece el artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación, esa omisión equivale a la aceptación de la deuda. Este aspecto fue decisivo para la resolución del conflicto.

El juzgado también destacó que el comportamiento del cliente respecto a las dos primeras facturas, pagadas al día siguiente de su emisión, evidenciaba un reconocimiento tácito del acuerdo pactado.

Con todos estos elementos, la Justicia determinó que el cliente debía abonar la tercera cuota pendiente más los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de emisión de la factura. Asimismo, se ordenó que el depósito se realice en el Banco Patagonia de Cipolletti dentro del plazo legal establecido.

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