Caso cerrado: sin aval para el reclamo de una exjueza de Cipolletti
La Corte Suprema rechazó el reclamo de una exjueza de Cipolletti por estrés laboral y dejó firme el fallo que descartó responsabilidad de Río Negro.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a un extenso proceso judicial iniciado por una exjueza penal de Cipolletti que reclamaba una indemnización a la provincia de Río Negro por una presunta enfermedad laboral. El máximo tribunal rechazó el último recurso presentado por la exmagistrada y dejó firme el criterio del Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial.
La resolución, firmada el 7 de mayo de 2026, se dictó bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta herramienta permite a la Corte declarar inadmisible un recurso extraordinario sin analizar el fondo del planteo.
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Con esa decisión, quedó sin efecto el fallo previo que había responsabilizado al Estado provincial y se cerró definitivamente la vía judicial para la demandante.
El origen del reclamo por estrés laboral
El caso se inició a partir de una demanda por daños y perjuicios en la que la exfuncionaria sostuvo haber padecido estrés laboral o síndrome de burnout durante su desempeño al frente del Juzgado de Instrucción N.º 21 de Cipolletti, en el antiguo sistema procesal penal.
En su presentación, argumentó que las condiciones de trabajo, la presión constante y las exigencias propias del cargo afectaron su salud física y psíquica. A raíz de esa situación, tomó una licencia prolongada y posteriormente fue destituida por el Consejo de la Magistratura.
En una primera instancia, la Cámara del Trabajo de Cipolletti hizo lugar a su planteo. Consideró que la actividad desarrollada por la magistrada implicaba riesgos y extendió la responsabilidad a la provincia de Río Negro, lo que abría la posibilidad de una indemnización.
La intervención de la Fiscalía y el giro del STJ
La Fiscalía de Estado apeló la sentencia y llevó el caso al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Allí, el máximo tribunal provincial anuló el fallo laboral por entender que carecía de una fundamentación suficiente.
El STJ cuestionó la forma en que se había valorado la prueba y rechazó que se pudiera calificar de manera general a la función judicial como una actividad riesgosa. Además, ordenó que otro tribunal dictara una nueva sentencia con un análisis más profundo de los elementos del expediente.
Este punto fue clave para el desarrollo posterior del caso, ya que marcó un cambio de criterio respecto de la primera resolución.
Análisis de la estructura y carga de trabajo
En el nuevo fallo, se evaluaron informes y documentación vinculados al funcionamiento del juzgado donde se desempeñaba la exmagistrada. Según esos datos, en 2004 el organismo contaba con 12 empleados, una cifra que coincidía con el promedio de la Primera Circunscripción Judicial.
El STJ comparó esa dotación con otras jurisdicciones: en la Segunda Circunscripción el promedio era de 8 trabajadores y en la Tercera, de 9. A partir de esa información, concluyó que el plantel no era reducido ni excepcional.
También se analizó la cantidad de causas ingresadas. Los informes indicaron que la Cuarta Circunscripción Judicial registraba el menor volumen de expedientes entre 2005 y 2007. Este dato resultó determinante para descartar una sobrecarga laboral en los términos planteados por la demanda.
El rol judicial bajo la lupa
Otro de los ejes del fallo fue el análisis del contexto institucional en el que se desarrolla la tarea judicial. El STJ señaló que el ejercicio de la magistratura implica intervenir en conflictos donde existen derechos e intereses contrapuestos.
En ese marco, advirtió que “es habitual que jueces reciban cuestionamientos de distintos sectores, incluidos funcionarios, dirigentes políticos, periodistas o ciudadanos disconformes con sus decisiones”.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que esas tensiones forman parte inherente del rol y no convierten automáticamente a la función judicial en una actividad riesgosa desde el punto de vista laboral.
La decisión final de la Corte Suprema
Tras el fallo adverso en la instancia provincial, la exjueza presentó un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal decidió desestimarlo sin abrir la discusión de fondo.
La aplicación del artículo 280 implicó que la Corte consideró que no se cumplían los requisitos para tratar la cuestión federal planteada. De esta manera, dejó firme la decisión del STJ y cerró definitivamente el caso.
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