Sancionaron a una financiera en Cipolletti por acoso telefónico
Una financiera fue sancionada en Cipolletti por débitos irregulares y acoso telefónico. La Justicia ordenó indemnización y multa por violar la Ley de Defensa del Consumidor.
Una empresa financiera fue sancionada en Cipolletti por realizar descuentos indebidos, acosar telefónicamente a un cliente y alterar las condiciones de un contrato de préstamo personal. La sentencia, dictada en primera instancia, impone una condena económica y una multa civil a la firma, en aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
El conflicto se originó en marzo de 2020, cuando un ciudadano solicitó un préstamo personal a través de una plataforma digital operada por la empresa demandada, que funciona bajo los nombres comerciales Financomp S.A. y Cerrocred. Si bien el monto del préstamo fue depositado en su cuenta bancaria, el consumidor nunca recibió una copia del contrato, lo que dificultó el control de las condiciones pactadas.
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Según el acuerdo inicial, la devolución del dinero debía realizarse en 12 cuotas fijas mediante débitos automáticos mensuales. Sin embargo, la realidad fue distinta: los descuentos comenzaron un mes después de lo previsto, se realizaron en montos fragmentados y con una frecuencia mayor a la pactada. En el plazo de un año, el consumidor sufrió 54 débitos vinculados al préstamo, muchos de ellos por sumas superiores a las estipuladas, lo que afectó gravemente su economía personal en medio de la crisis derivada de la pandemia.
Además de los descuentos irregulares, el cliente comenzó a recibir mensajes de texto y llamadas telefónicas en las que se lo intimaba al pago de una deuda muy superior a la real. Según la denuncia presentada, la situación se agravó cuando la empresa contactó a su pareja y a su empleador, lo que generó un perjuicio adicional. Pese a los reiterados reclamos, la financiera no brindó respuestas satisfactorias ni cesó en su accionar.
El fallo judicial
Ante la falta de respuesta por parte de la empresa, el consumidor recurrió a la Justicia. El tribunal de Cipolletti analizó los informes bancarios, los mensajes, las cartas documento y los registros de situación crediticia, determinando que la firma incumplió sus obligaciones contractuales y sometió al cliente a un trato abusivo.
El fallo reconoció la existencia de descuentos indebidos, una deficiente comunicación y una conducta indignante por parte de la financiera, lo que derivó en la imposición de una indemnización por daño patrimonial. La jueza ordenó la devolución de la diferencia entre el total debitado y el monto originalmente pactado, con intereses. Sin embargo, desestimó el reclamo por daño moral por falta de prueba suficiente y no ordenó la eliminación de los datos del consumidor de las bases de morosos, dado que se comprobó que esa información ya no figuraba en los registros.
Sanción y multa civil
El tribunal también aplicó una multa civil en virtud del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que prevé sanciones en casos de incumplimientos graves. La jueza consideró que la financiera actuó de manera reprochable al persistir en el cobro de una deuda ya saldada y al contactar a terceros sin justificación.
Por otro lado, la empresa intentó deslindar su responsabilidad argumentando que había cedido el crédito a un fideicomiso, pero la justicia determinó que esta cesión se concretó más de un año después de cancelado el préstamo, por lo que no resultó un argumento válido en el proceso.
La condena impuesta a Financomp S.A. y Cerrocred incluye el pago de la suma correspondiente al daño patrimonial, los intereses acumulados desde el inicio de los descuentos indebidos y la multa civil. Además, la empresa deberá hacerse cargo de las costas del juicio y los honorarios de la abogada patrocinante. La sentencia aún no está firme y puede ser apelada.
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