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Rechazaron el pedido de un preso para viajar a Cipolletti y acompañar a su padre en una delicada cirugía

El interno, condenado a prisión efectiva en Viedma, había solicitado una salida excepcional para estar presente durante una cirugía cardíaca programada en una clínica de Cipolletti.

El Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 de Viedma, a cargo de la jueza Shirley González, rechazó una solicitud de salida extraordinaria presentada por un interno condenado a prisión efectiva, quien había pedido autorización para trasladarse a Cipolletti. El objetivo era acompañar a su padre, que atraviesa un delicado cuadro de salud y debe ser sometido a una intervención quirúrgica en el corazón.

Según informó la defensa, el hombre había sido derivado de urgencia a una clínica privada del Alto Valle y la cirugía estaba programada para el viernes 27 de junio. La petición se basó en el artículo 166 de la Ley 24.660, que contempla salidas excepcionales para internos en casos de enfermedad grave, accidentes o fallecimiento de familiares cercanos.

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"No reviste la gravedad necesaria"

Entre el 1 y 2 de julio, la defensa presentó oficios que confirmaban que el padre del interno se encontraba internado en una clínica de Cipolletti, en estado estable y a la espera de una operación durante esa misma semana. No obstante, desde el establecimiento penitenciario se informó que, para poder avanzar con el traslado, era indispensable una orden judicial que habilitara los informes complementarios y la definición de condiciones de seguridad.

A pesar de la documentación médica aportada, la jueza González resolvió que la situación no encuadraba dentro de los criterios exigidos por la ley para otorgar una salida extraordinaria. Puntualmente, consideró que el cuadro clínico no implicaba una “gravedad extrema” ni un “riesgo inminente de vida” que justificara el pedido.

La resolución remarcó el carácter restrictivo del artículo 166 de la Ley 24.660, que reserva este tipo de autorizaciones para situaciones estrictamente excepcionales.

Qué establece la ley sobre salidas extraordinarias

La normativa vigente permite que los internos accedan a salidas extraordinarias en casos de extrema gravedad que afecten a familiares directos con derecho a visita. Estas salidas deben ser breves, controladas y contar con la aprobación judicial. Se aplican, por ejemplo, cuando un familiar atraviesa una enfermedad terminal o ha fallecido recientemente.

En este caso, la jueza dejó constancia de que si bien el padre del detenido continúa internado, su estado no representa una urgencia médica que amerite una excepción. No obstante, aclaró que el expediente podría reabrirse si la situación clínica del paciente se agrava.

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