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Lo "echaron" de su casa en Cipolletti y se llevó el auto de su expareja: qué resolvió la Justicia

Su mujer se indignó porque el auto es de su propiedad y la única movilidad para trasladar a sus hijos menores. El hombre fue por todo.

El fuero de Familia de Cipolletti ordenó el secuestro inmediato de un vehículo retenido por un hombre tras ser excluido de su casa, con el fin de restituirlo a su expareja.

El rodado es un bien propio de la mujer y resulta indispensable para la movilidad de sus hijos menores de edad. La denunciante detalló que el accionar de su expareja dejó a la familia sin su único medio de transporte diario. Debido a esto, los niños debieron trasladarse en transporte público durante varias cuadras, lo que alteró significativamente sus rutinas habituales.

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La justicia comprobó mediante la documentación aportada que la mujer es la titular exclusiva del automotor desde abril de 2022. Un factor clave en el reclamo ante el fuero de Familia fue que, a pesar de no tener acceso al auto, ella continuó pagando el seguro del mismo.

La mujer entendió que estaba siendo víctima de una injusticia, de un hecho abusivo por parte de su expareja y por eso insistió por la vía legal para tratar de recuperar el rodado.

La resolución judicial estipula dos mecanismos para recuperar el automóvil

Una es la irden de mandamiento y la otra la retención en vía pública.

  • Orden de mandamiento: Un oficial de justicia se presentará en el domicilio actual del hombre para secuestrar el auto y registrar el kilometraje actual para evaluar su nivel de uso.
  • Retención en vía pública: Si el vehículo no es localizado en la vivienda, la policía tiene la orden de retener el rodado si circula por la calle.

Para asegurar la efectividad de la medida, se emitieron oficios directos a la Policía Caminera de Río Negro, la Regional Quinta y la Policía Caminera de Neuquén.

Por lo pronto, el auto permanecerá en un depósito policial hasta que se concrete la entrega definitiva a la dueña.

Reparto de bienes: otro fallo resonante de este año

Una resolución judicial dictada en el fuero Civil de Cipolletti determinó, a principio de 2026, la exclusión de una mujer del reparto hereditario de su esposo fallecido, luego de que se acreditara que el matrimonio se encontraba separado de hecho y que el hombre había iniciado el trámite de divorcio antes de su muerte.

La sentencia consideró que, al momento del fallecimiento, no existía un proyecto de vida en común, condición necesaria para que subsista el derecho a heredar entre cónyuges.

El caso fue impulsado por las hijas del fallecido, quienes no eran descendientes de la esposa, y giró en torno a la situación real del vínculo matrimonial en los meses previos al deceso. La resolución judicial aclaró que el fallo es de primera instancia y todavía puede ser apelado.

fallo judicial

La acción judicial fue promovida por las dos hijas del hombre, quienes solicitaron que la esposa de su padre fuera excluida de la sucesión. En su presentación sostuvieron que la relación matrimonial se había quebrado meses antes del fallecimiento y que el vínculo ya no mantenía las características propias de una vida en común.

Según indicaron, el hombre abandonó el domicilio conyugal y comenzó a residir con una de ellas. Posteriormente inició un proceso de divorcio unilateral que no llegó a completarse debido a su muerte. Para las demandantes, ese proceso inconcluso era una prueba de la voluntad expresa de poner fin al matrimonio y confirmaba que la ruptura ya se había producido con anterioridad.

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