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La Justicia de Cipolletti resolvió un insólito planteo por embargo en billeteras virtuales

Le embargaron billeteras virtuales por una deuda y alegó que eran cuotas alimentarias, pero la Justicia descubrió la verdad. ¿Qué paso?

Un caso poco habitual se resolvió en los tribunales de Cipolletti, donde una joven intentó frenar un embargo sobre sus billeteras virtuales al sostener que los fondos retenidos correspondían a cuotas alimentarias.

La situación se originó a partir de una deuda por honorarios profesionales. Según se informó, la joven había contratado a una abogada pero no abonó los servicios prestados. Ante esa falta de pago, la letrada inició una ejecución judicial para recuperar el dinero.

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En el marco de ese expediente, un juez civil ordenó el embargo de fondos existentes en dos billeteras virtuales a nombre de la deudora: Mercado Pago y Naranja X. La medida alcanzó el dinero depositado en ambas plataformas digitales.

Este tipo de resoluciones es una tendencia creciente en los tribunales, donde los embargos ya no se limitan a cuentas bancarias tradicionales, sino que también incluyen herramientas financieras digitales utilizadas de manera cotidiana.

Tras la medida, la joven se presentó en el fuero Civil y solicitó el levantamiento del embargo. Además, pidió la restitución de los fondos retenidos, argumentando que no se trataba de dinero propio sino de ingresos con carácter alimentario.

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¿Cuánto dinero tenés que mover en tu billetera virtual para que se entere la AFIP?

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El argumento de la cuota alimentaria

La principal defensa de la joven fue que los fondos embargados provenían de dos cuotas alimentarias que percibía en expedientes de familia. Según explicó, una correspondía a aportes de su padre y la otra a una obligación fijada a su madre.

Aunque ya era mayor de edad, la legislación nacional contempla que el derecho alimentario puede extenderse más allá de los 18 años. En ese sentido, la obligación de los progenitores puede mantenerse hasta los 21 años, e incluso hasta los 25 si el hijo estudia.

En su presentación, la joven detalló que una de las cuotas derivaba de un proceso iniciado años atrás contra su padre, mientras que la segunda surgía de una acción judicial promovida por ella misma contra su madre.

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La oposición de la abogada

La abogada que impulsó la ejecución se opuso al planteo. Señaló que las cuentas embargadas eran billeteras virtuales de titularidad de la deudora y no cuentas judiciales destinadas específicamente al cobro de alimentos.

También cuestionó la cronología de los movimientos financieros. Según su postura, el embargo informado por una de las plataformas era previo a algunos depósitos vinculados a las cuotas alimentarias, lo que debilitaba el argumento de la joven.

Informes clave del fuero de Familia

Antes de resolver, el juez civil solicitó informes al fuero de Familia para verificar el origen de los fondos. La respuesta fue determinante para el análisis del caso y la decisión final.

Desde esa área se informó que las cuotas alimentarias se depositaban en cuentas judiciales. Además, se indicó que la beneficiaria no había declarado billeteras virtuales como destino de esos pagos.

En uno de los expedientes, incluso, se detalló que el dinero permanecía en la cuenta judicial. En el otro, si bien hubo extracciones, no se acreditó que esos montos fueran transferidos a las billeteras virtuales embargadas.

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La Justicia rionegrina informó la estadísticas de expedientes tramitados durante el 2025.

La Justicia rionegrina informó la estadísticas de expedientes tramitados durante el 2025.

Falta de pruebas y decisión judicial

El magistrado también requirió información a las plataformas de pago y a una entidad bancaria. Sin embargo, ninguna pudo precisar con certeza el origen de los fondos ingresados en las cuentas digitales de la joven.

Con todos esos elementos, el juez concluyó que no se logró demostrar que el dinero embargado proviniera efectivamente de cuotas alimentarias. En ese sentido, sostuvo que no alcanza con invocar la existencia de esos procesos.

La resolución remarcó que era indispensable acreditar de manera concreta que los fondos retenidos tenían ese origen específico, algo que en este caso no pudo probarse con la documentación aportada.

Finalmente, el juez rechazó el pedido de levantamiento del embargo y también negó la devolución del dinero retenido. De esta manera, la ejecución por honorarios continuó su curso, por lo que la joven deberá afrontar la demanda dispuesta por la abogada contratada.

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