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Canceló el crédito hipotecario antes de tiempo pero vivió un calvario burocrático: qué resolvió la Justicia

El Banco que le ofreció saldar la deuda tras el otorgamiento del Procrear de forma anticipada luego no le entregaba la escritura. Los argumentos del fallo.

Una clienta del Banco Hipotecario S.A. saldó la totalidad de su deuda de forma anticipada tras una oferta de la propia entidad. Sin embargo, debió recurrir a la Justicia para que le otorgaran los papeles de su casa. El fallo señaló que se vulneró la Ley de Defensa del Consumidor.

El caso comenzó cuando una mujer, residente de la localidad de General Roca, decidió aceptar una propuesta que el la entidad bancaria le envió a través de un correo electrónico. La firma, que administraba el fideicomiso del programa habitacional PROCREAR, le ofrecía importantes beneficios si cancelaba de manera anticipada el crédito hipotecario que le habían otorgado para su vivienda.

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Confiada en la propuesta, la mujer abonó la totalidad del saldo pendiente y canceló su deuda. A partir de ese momento, el único paso restante era recibir la correspondiente escritura de cancelación de la hipoteca. Sin embargo, lo que debía ser un trámite administrativo ágil se transformó en una espera insostenible que se prolongó por más de 24 meses.

Reclamos ignorados y la obligación de judicializar el conflicto

A pesar de haber cumplido con su parte del trato, la damnificada se chocó reiteradas veces contra la burocracia de la entidad financiera. Realizó numerosos reclamos administrativos e incluso impulsó una instancia de mediación prejudicial para intentar destrabar la entrega del documento. Ante la falta de respuestas concretas y el desinterés de la institución, la mujer se vio obligada a iniciar una demanda legal.

justicia

El conflicto escaló hasta el Juzgado de Paz de Roca, donde el juez interviniente tuvo que intimar de forma expresa al banco para que pusiera a disposición la documentación. Tras la orden judicial, se descubrió que la escritura ya existía y se encontraba retenida en una sucursal de Neuquén, confirmando que la demora no se debía a un problema de confección, sino puramente a una falta de entrega por desidia institucional.

Las insólitas defensas del banco y el rechazo de la Justicia

Durante el proceso, el Banco Hipotecario intentó desligarse de la responsabilidad civil mediante una excepción de "falta de legitimación pasiva". La empresa argumentó que su rol era meramente el de fiduciario del fondo PROCREAR y que, al haberse disuelto dicho fondo, cualquier tipo de obligación pendiente debía ser trasladada al Estado Nacional.

No obstante, tanto el Juzgado de Paz en primera instancia como el fuero Civil de Roca en la apelación rechazaron de forma categórica este planteo. La jueza de apelación remarcó que la condición de fiduciario no exime al banco de su carácter de proveedor dentro de una relación de consumo. Al haber sido la propia entidad la que ofreció la cancelación, percibió el pago y emitió los comprobantes, seguía sujeta a los deberes que impone la Ley de Defensa del Consumidor.

Por otro lado, la entidad bancaria pretendió archivar el caso argumentando que la demanda había "perdido objeto" puesto que la escritura ya había sido entregada durante el juicio. Los tribunales también descartaron este motivo, señalando que la entrega tardía no borraba los daños y perjuicios ya ocasionados a la clienta por el prolongado incumplimiento.

Una condena ejemplar por daño moral y punitivo

Al confirmarse la sentencia, la Justicia ratificó que el banco deberá afrontar el pago de indemnizaciones bajo dos conceptos clave:

  • Daño extrapatrimonial (daño moral): Se determinó que la situación superó ampliamente las molestias habituales de cualquier contrato, afectando los intereses y la tranquilidad de la damnificada, quien se vio obligada a litigar para obtener lo que legítimamente le correspondía.

  • Daño punitivo: Esta multa civil se aplicó debido a la grave conducta de desinterés de la firma bancaria, la cual —a sabiendas de que poseía el documento en una sucursal vecina— no lo entregó de forma espontánea y esperó a ser intimada por un magistrado.

Con este fallo, la Justicia rionegrina vuelve a sentar un precedente firme en favor de los usuarios del sistema financiero, penalizando el desinterés comercial y la desatención crónica hacia los consumidores.

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