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La batalla judicial por la prohibición de camiones en Cipolletti

La empresa petrolera NRG consideró que la prohibición al paso de camiones por Circunvalación es inconstitucional. Qué respondió la Justicia.

En octubre de 2024 el Municipio prohibió el paso de camiones de más de 6 toneladas por Circunvalación. En medio de la disputa con Vialidad Nacional por las obras en la Ruta 151 para garantizar la vuelta del tren, la Muni anunció restricciones a los vehículos pesados porque destrozan el asfalto de la Circunvalación. Una de las empresas afectadas denunció al gobierno local y comenzó una dura batalla judicial.

La empresa NRG, que envía arena desde Allen a Neuquén para la industria petrolera denunció que la medida era inconstitucional y ponía en riesgo su continuidad en el Alto Valle. En paralelo, referentes del gobierno nacional en Río Negro cuestionaron al Municipio por lo que, consideraron, era un obstáculo a las industrias de la región.

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El Municipio de Cipolletti defendió su potestad de prohibir el paso de camiones y la disputa legal llegó al Superior Tribunal de Justicia.

NRG aseguró en su demanda que en el recorrido de los vehículos inicia en Allen hacia El Chañar, Añelo, Rincón de los Sauces, a yacimientos varios el paso por Circunvalación de Cipolletti es clave debido a que el puente ferrocarretero de la Ruta Nacional 151 tiene una altura máxima de 4,10 metros, que impide el paso.

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"La Ordenanza 490/23 no brinda ninguna alternativa y obstaculiza severamente las operaciones de NRG, cuya actividad principal es el transporte de arena para fractura", planteó la empresa. Y argumentó que la norma "cuestionada compromete la viabilidad económica, genera una barrera para el comercio interjurisdiccional y una afectación patrimonial directa, al impedir montar el equipamiento necesario en los yacimientos".

NRG sostuvo que una maniobra para traspasar cargas de un lado al otro del puente ferroviario demandaría un costo de 21 millones de pesos al mes.

La respuesta del Municipio a NRG

El Municipio, por su parte, advirtió que la ordenanza fue dictada en uso de las facultades del gobierno local y aseguró que el objetivo es "garantizar la seguridad vial dentro de la ciudad y preservar la infraestructura, regulando el tránsito de vehículos de gran porte en zonas urbanas críticas, en el marco de la emergencia" vial sancionada previamente.

Los abogados del municipio, encabezados por Sebastián Caldiero, aseguraron que "permitir la circulación indiscriminada de camiones de grandes dimensiones aumenta considerablemente el riesgo de accidentes, afecta la estructura vial e impacta negativamente en la seguridad y calidad de vida de los vecinos".

Además, se advirtió que el Municipio había diagramado una repavimentación de Circunvalación con una inversión de 200 millones de pesos y, en ese contexto, la prohibición del paso de camiones pesados era una forma de cuidar el gasto del erario público.

Por otro lado, en uno de los puntos centrales de la defensa del Municipio, se dejó constancia que las empresas de camiones pueden llegar a destino a través de las rutas nacionales 22 y 151. "Si el problema radica en la altura del puente ferrocarretero, es responsabilidad del Estado Nacional -Vialidad Nacional- garantizar la adecuada circulación vehicular en las rutas nacionales", se expresó.

El fallo judicial por los camiones en Circunvalación

El voto rector del fallo del Superior Tribunal de Justicia fue emitido por la jueza Liliana Piccinini, quien analizó dos aspectos centrales del conflicto. Inicialmente, la jueza determinó si la prohibición del paso de camiones de gran porte por Circunvalación estaba dentro de la competencia del Municipio, pero también abordó cuestiones secundarias, como la seguridad vial y el impacto económico de la medida.

La ordenanza impugnada "constituye una manifestación del ejercicio del poder de policía correspondiente al gobierno municipal, con efectos sobre el territorio en el que se extienden sus atribuciones, conforme las disposiciones de la Constitución Provincial y de la Carta Orgánica Municipal", expresó la jueza.

Piccinini consideró que "indudablemente, el tránsito urbano, la seguridad vial dentro del ejido y el resguardo del erario municipal, en cuanto afectan intereses públicos locales, constituyen aspectos inherentes al Municipio, susceptibles de regulación por las autoridades del Municipio, en virtud de la autonomía reconocida constitucionalmente".

"No se vislumbra una invasión de la facultad del Congreso de la Nación para legislar sobre el comercio interjurisdiccional ni la obstaculización de la libertad de circulación en el territorio nacional", concluyó la magistrada

Piccinini resaltó que la restricción del paso de camiones por Circunvalación "se circunscribe al tránsito urbano, sobre las calles de jurisdicción municipal en el ejido de Cipolletti. Así, en los considerandos contempla expresamente que los vehículos alcanzados por la prohibición deberán circular por las rutas nacionales que integran el ejido municipal, las cuales no son alcanzadas por la regulación dispuesta".

La jueza votó a favor del Municipio, al igual que los jueces Sergio Barotto y Sergio Ceci. Ricardo Apcarian y María Cecilia Criado se abstuvieron. Por mayoría, el STJ rechazó la demanda y confirmó la prohibición al paso de camiones de gran porte por la Circunvalación.

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