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Choque en la Ruta 22: un cipoleño inició una demanda y una pericia definió al responsable

Dos autos chocaron en la Ruta 22 y hubo versiones cruzadas. La Justicia analizó los daños y determinó qué pasó.

Un vecino de Cipolletti inició un proceso judicial después de protagonizar un choque lateral sobre la Ruta Nacional 22, cuando circulaba en dirección a Neuquén.

El incidente ocurrió a la altura del aeropuerto neuquino, donde dos automóviles avanzaban en el mismo sentido. Un Ford Fiesta Kinetic circulaba por el carril izquierdo, mientras que un Ford Focus lo hacía por el sector derecho.

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La situación cambió cuando ambos vehículos entraron en contacto y se produjo una colisión lateral. Desde ese momento surgieron dos versiones diferentes sobre la maniobra y, principalmente, sobre cuál de los conductores había iniciado el desplazamiento.

El cipoleño llevó el reclamo a la Justicia

El conductor del Ford Fiesta, con domicilio en Cipolletti, sostuvo que fue el Focus el que abandonó su carril y comenzó a desplazarse hacia la izquierda. Según su relato, esa maniobra terminó provocando el impacto contra su automóvil.

La otra parte presentó una explicación diferente ante la Justicia. Afirmó que el cambio de carril había sido anunciado previamente mediante la luz de giro y sostuvo que el Fiesta circulaba sin la atención necesaria y a una velocidad excesiva.

Con las dos versiones incorporadas al expediente, el juzgado debió determinar cuál de las maniobras resultaba compatible con las pruebas disponibles. Para hacerlo, la pericia accidentológica adquirió un papel central en la reconstrucción.

El especialista examinó el Ford Fiesta, analizó las fotografías incorporadas al expediente y observó especialmente los daños existentes sobre el lateral derecho del automóvil. Allí encontró dos sectores diferenciados de contacto vinculados con la colisión.

Uno de los daños estaba ubicado en el sector delantero del lateral, mientras que el segundo aparecía hacia la parte trasera. Para el perito, esa distribución resultaba compatible con una colisión lateral por fricción entre ambos vehículos.

La pericia fue clave para reconstruir el choque

A partir de las marcas encontradas, el informe técnico consideró posible que el Ford Focus hubiera iniciado un ingreso progresivo desde el carril derecho hacia el izquierdo, donde ya circulaba el Ford Fiesta.

El perito también analizó la explicación presentada por la defensa del conductor del Focus. Según esa versión, el automóvil ya había completado el cambio de carril cuando se produjo el impacto con el Fiesta.

Sin embargo, esa alternativa no coincidió con la ubicación y extensión de los daños observados en el vehículo del conductor cipoleño. La distribución de las marcas fue uno de los elementos considerados para establecer cómo ocurrió la maniobra.

La sentencia reconoció que la reconstrucción tenía algunas limitaciones, debido a que no existían actuaciones policiales ni rastros materiales suficientes para determinar con precisión aspectos como las velocidades o las distancias.

Aun con esas dificultades, el fallo valoró en conjunto la prueba técnica, la posición que ocupaban los vehículos y la distribución de los daños para determinar cuál de las dos versiones tenía mayor respaldo.

La luz de giro no otorga prioridad

Uno de los aspectos destacados en la resolución fue la importancia de la maniobra de cambio de carril. La sentencia recordó que utilizar la luz de giro permite advertir una intención, pero no otorga prioridad automática.

En ese sentido, quien pretende desplazarse hacia un carril contiguo debe comprobar previamente que puede realizar la maniobra sin interferir con los vehículos que ya circulan por ese sector.

El criterio resultó determinante en este caso porque el Ford Fiesta se encontraba circulando por el carril izquierdo cuando se produjo el contacto. Para el juzgado, no se acreditó que su conductor hubiera generado la situación de riesgo.

Tampoco surgieron elementos suficientes para demostrar que el cipoleño manejara a una velocidad excesiva, lo hiciera sin luces o circulara con falta de atención, como había sostenido la otra parte durante el proceso.

La responsabilidad recayó sobre el conductor del Focus

Luego de analizar las pruebas, la sentencia atribuyó la responsabilidad por el incidente al conductor del Ford Focus. El fallo consideró que había iniciado el desplazamiento hacia el carril izquierdo sin advertir la proximidad del Fiesta.

De esta manera, la Justicia concluyó que el vehículo del demandado ingresó progresivamente al espacio por el que ya circulaba el automóvil del vecino de Cipolletti, provocando el contacto lateral entre ambos rodados.

La resolución también reconoció distintos perjuicios derivados del choque. Entre ellos incluyó el daño material del Ford Fiesta, tomando como referencia las reparaciones y los repuestos que la pericia relacionó directamente con el incidente.

Además, el fallo admitió una compensación por la desvalorización comercial del automóvil. Es decir, contempló la eventual pérdida de valor que puede conservar un vehículo después de haber sufrido daños y posteriores reparaciones.

Otro de los conceptos reconocidos fue la privación de uso. La sentencia consideró el período estimado que habría sido necesario para realizar los trabajos sobre el vehículo y estableció una compensación por el tiempo en que su propietario no pudo utilizarlo.

El seguro también quedó alcanzado por el fallo

La condena alcanzó además a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., aunque dentro de los términos establecidos por el contrato celebrado con el asegurado y respetando el límite de cobertura correspondiente.

El fallo aplicó para resolver este punto la doctrina legal citada en la resolución y estableció los alcances de la obligación de la compañía aseguradora frente a la condena dictada contra el responsable del accidente.

La resolución corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que el proceso todavía puede quedar sujeto a las instancias de revisión que correspondan de acuerdo con las posibilidades previstas para las partes.

Aunque el choque se produjo en territorio neuquino, el expediente tuvo su recorrido judicial en Cipolletti porque el conductor que inició la demanda tenía domicilio en esa ciudad y decidió recurrir al fuero Civil local.

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