Bar cipoleño deberá indemnizar a un cliente que fue golpeado
El damnificado deberá cobrar una suma aproximada de $ 3.466.930,80. El local se encuentra fuera de servicio desde el 2017.
Los administradores de un bar cipoleño que cerró sus puertas en el año 2017 fueron condenados a pagarle una suma superior a los 3 millones de pesos a un cliente que asistió a una fiesta y terminó recibiendo una brutal golpiza. El hombre fue atacado en la vereda cuando el personal de seguridad estaba desalojando el local.
Como consecuencia, el damnificado sufrió una fractura malar con hundimiento, por lo que tuvieron que colocarle una placa con tornillos y debió permanecer 17 días internado. El perito dictaminó que presentaba secuelas anatómicas y funcionales con una incapacidad laboral parcial y permanente del 15%.
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Respecto del daño moral, se consideró que las lesiones tuvieron incidencia negativa en la calidad de vida del cliente, ya que presenta trastornos del humor; quejas, ánimo depresivo relacionado con lo sucedido; extrañamiento en cuanto a la sensorialidad en la zona del rostro; pérdida de su vida social y recreativa anterior; dolores y molestias que recaen sobre su estado anímico.
La sentencia es del Juzgado Civil N°1 y aún no está firme porque puede ser apelada por las partes.
La responsabilidad del bar
La sentencia sostuvo que el titular o concesionario de una discoteca debe velar porque ni las prestaciones o servicios brindados, ni los objetos o dependientes suyos, ni la actividad, desórdenes y pasiones que genera el objeto propio de su quehacer comercial -y en el cual encuentra provecho y ganancias- provoquen daños en las personas o los bienes de sus clientes.
“Como derivación de la obligación legal de seguridad impuesta por el citado art. 5 de la ley de Defensa del Consumidor 24.440 el titular de la disco debe asegurar la salida de sus cocontratantes sanos y salvos, esto es, en la misma forma que ingresaron al local”, dice la sentencia.
También se consignó en el fallo que la obligación del “deber de seguridad” incluye también la zona de ingreso y egreso, como en este caso, puesto que el episodio ocurrió en la vereda.
La demanda prosperó por los siguientes rubros e importes indemnizatorios: Incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico): $ 3.233.180,84; Daño moral: $ 220.000; Tratamiento psicológico: $ 13.749.96. Lo que totaliza la cantidad de $ 3.466.930,80.
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