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Vendió su casa a un amigo, pero se arrepintió y lo quiso desalojar

El propietario original de la vivienda la utilizaba esporádicamente como casa de fin de semana y en ese contexto comenzó a prestársela a un amigo que por su diagrama laboral debía permanecer en la región sólo algunos días. El primer propietario, luego, entabló una demanda de desalojo contra quien había sido su amigo.

Un fallo civil de Cipolletti, que todavía no está firme porque puede ser apelado, resolvió el conflicto entre dos personas que se disputaban una vivienda. La sentencia determinó que hubo un negocio jurídico y le otorgó la razón al comprador, a quien pretendían desalojar.

Lo que comenzó como una relación de amistad terminó en un litigio judicial que demandó la intervención de los fueros Civil y Penal de Cipolletti. El propietario original de la vivienda la utilizaba esporádicamente como casa de fin de semana y en ese contexto comenzó a prestársela a un amigo que por su diagrama laboral debía permanecer en la región sólo algunos días.

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El primer propietario, luego, entabló una demanda de desalojo contra quien había sido su amigo. Consignó que el hombre se quedó definitivamente en la casa y que cambió la cerradura.

En su defensa, la otra parte argumentó que habían firmado un boleto de compraventa puesto que el primer propietario, por razones personales, quería deshacerse de la vivienda. Sin embargo el documento que probaba ese negocio no apareció y hubo una denuncia penal por el hurto de esos papeles.

La prueba central fue el trámite de alta de uno de los servicios puesto que la empresa proveedora tenía una fotocopia de ese boleto de compraventa que había sido sustraído.

Además, el segundo ocupante demostró con testigos que él había permanecido allí durante un tiempo extenso, que había solicitado un préstamo para adquirir la vivienda y que había realizado mejoras de consideración. Una pericia demostró todos los arreglos que se habían efectuado en la propiedad.

Al momento de resolver, el juez Federico Corsiglia sostuvo: “la sumatoria de todos los elementos expuestos, frente a la orfandad probatoria de los argumentos traídos por la actora me llevan a concluir que he de tener por cierto que entre el Sr. C y el Sr. O existió un negocio jurídico , que si bien fue llevado delante de manera torpe y desprolija, las pruebas aquí recolectadas dan cuenta de que el mismo, efectivamente, existió, y que en consecuencia el Sr. O tomó la posesión pacífica del inmueble, de forma excluyente y a título personal y desde entonces y de manera ininterrumpida ha sostenido su ánimo de dueño, por lo que de ninguna manera puede ser encuadrado bajo la figura de intruso en la que lo ha colocado el actor".

Finalmente, explicó que, a modo de conclusión del análisis realizado en el contexto de la prueba producida, "difícil es presumir que alguien realice mejoras superiores a cuatro millones de pesos en un inmueble sobre el que tiene la obligación de restituir”. En función de esos argumentos, rechazó la demanda de desalojo.

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