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Tras el fallecimiento de su mamá, descubrió la verdad sobre su padre biológico: qué determinó la Justicia

Una mujer rionegrina logró anular un reconocimiento y cambiar su identidad legal tras acudir a la Justicia luego de descubrir su verdadera historia familiar

Una mujer logró que la Justicia declarara inexistente el vínculo filial con el hombre que la había reconocido como hija cuando tenía apenas dos años, luego de que una prueba de ADN confirmara que no existía relación biológica entre ambos.

El caso tuvo su origen en Viedma, tras una revelación personal que marcó un punto de inflexión en la vida de la demandante. Según explicó en sede judicial, el propio hombre que la había reconocido le confesó, tiempo después del fallecimiento de su madre, que no era su padre biológico. A partir de ese momento, inició un proceso legal para impugnar la paternidad extramatrimonial que había sido asentada durante su infancia.

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De acuerdo a la reconstrucción de los hechos, el hombre mantuvo una relación de pareja con la madre de la mujer durante más de tres décadas. En ese contexto, decidió reconocerla legalmente como hija ante el Registro Civil cuando ella tenía dos años, consolidando un vínculo jurídico que se mantuvo vigente durante gran parte de su vida.

Sin embargo, la situación dio un giro inesperado tras la confesión del propio reconociente. La mujer, con el objetivo de adecuar su identidad legal a su realidad biológica, promovió la demanda de impugnación de paternidad.

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Se llevaron adelante estudios genéticos entre la mujer y el hombre que la reconoció como hija.

Se llevaron adelante estudios genéticos entre la mujer y el hombre que la reconoció como hija.

La prueba clave: el ADN

En el marco del proceso judicial, se realizó una pericia genética con muestras de ambas partes. El informe fue determinante: los resultados excluyeron de manera concluyente la paternidad biológica del hombre respecto de la mujer.

La jueza interviniente valoró especialmente esta prueba, destacando que el Código Civil y Comercial de la Nación admite en los procesos de filiación todo tipo de medios probatorios, incluyendo los estudios genéticos, que en este tipo de casos suelen ser decisivos.

Además, se tuvo en cuenta que el informe no recibió impugnaciones ni cuestionamientos por ninguna de las partes, lo que reforzó su validez como elemento central para la resolución del caso.

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La Justicia hizo lugar a la demanda de la mujer rionegrina.

La Justicia hizo lugar a la demanda de la mujer rionegrina.

El encuadre legal

En su resolución, la magistrada explicó los alcances del artículo 593 del Código Civil y Comercial, que establece que los hijos nacidos fuera del matrimonio pueden impugnar el reconocimiento en cualquier momento, sin limitaciones temporales.

Este aspecto resultó clave para la admisibilidad de la demanda, ya que permite que una persona, aun en la adultez, pueda cuestionar su filiación cuando existen elementos que ponen en duda la veracidad del vínculo legal.

La jueza también aclaró que esta disposición no se aplica en casos de técnicas de reproducción humana asistida cuando existió consentimiento previo, informado y libre, lo cual no correspondía a la situación analizada.

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Se ordenó la modificación de su inscripción registral.

Se ordenó la modificación de su inscripción registral.

Resolución y consecuencias

Finalmente, el juzgado hizo lugar a la demanda de la mujer, declaró inexistente el vínculo filial con el hombre que la había reconocido y ordenó la modificación de su inscripción registral.

Como consecuencia, la mujer pasará a llevar únicamente el apellido de su madre, en consonancia con su identidad biológica y su historia personal.

El fallo se inscribe dentro de una línea jurisprudencial que prioriza el derecho a la identidad, permitiendo que las personas puedan adecuar su situación legal a la verdad biológica cuando existen pruebas concluyentes.

Este tipo de resoluciones refuerzan la importancia del derecho a la identidad como un eje central en el ámbito del derecho de familia. La posibilidad de revisar y corregir vínculos filiatorios cuando no se corresponden con la realidad biológica constituye una herramienta fundamental para garantizar la coherencia entre la identidad legal y la personal.

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