Río Negro promulgó la ley que obliga a reintegrar gastos médicos tras un siniestro vial
Conductores ebrios, drogados o sin habilitación pagarán al Estado cada peso invertido en asistencia sanitaria si provocan un choque en la provincia.
Río Negro tiene una nueva herramienta legal para enfrentar uno de los problemas más graves de la seguridad vial: los siniestros causados bajo los efectos del alcohol y las drogas. El gobernador Alberto Weretilneck promulgó la Ley N° 5855, una norma que establece que quienes provoquen un accidente en esas condiciones deberán reintegrar al Estado provincial los gastos que el sistema público de salud haya afrontado para atender a las víctimas y al propio conductor responsable.
La ley fue sancionada por la Legislatura provincial el 30 de abril de 2026, con aprobación en general y en particular por mayoría, y publicada en el Boletín Oficial N° 6489 del 11 de mayo. Su entrada en vigencia marca un punto de inflexión en la política sanitaria y vial de la provincia.
Te puede interesar...
Quiénes están obligados a pagar
El artículo primero de la norma indica que, los conductores que hayan ocasionado un siniestro vial mientras conducían bajo el efecto del alcohol y/o estupefacientes deberán reintegrar los gastos médico-asistenciales que el Estado provincial haya cubierto, tanto para ellos mismos como para los terceros afectados.
Pero la ley va más allá de la conducción en estado de ebriedad. El artículo segundo incorpora un listado de conductas irregulares graves que también quedan alcanzadas por la norma: no respetar la luz roja del semáforo, conducir a mayor velocidad de la permitida o de forma temeraria, y manejar sin licencia habilitante o con la licencia vencida.
Es importante aclarar que la obligación de pago se activa cuando las obras sociales o los seguros no cubren los gastos generados. Recién en ese caso, el Estado provincial exigirá el recupero de los costos al conductor responsable.
¿Cómo y cuándo se debe pagar?
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de Río Negro, que tendrá a su cargo la determinación de los montos adeudados conforme al nomenclador tarifario oficial o según lo que terceros prestadores facturen a los hospitales públicos.
El artículo sexto contempla un período de cumplimiento voluntario: la reglamentación definirá los plazos y el modo de presentación para que el responsable del siniestro abone la deuda de forma espontánea. Sin embargo, si ese plazo vence sin que se haya efectuado el pago, la Autoridad de Aplicación certificará la deuda, la cual adquirirá carácter de título ejecutivo.
Ese certificado de deuda deberá estar firmado por el director del hospital o establecimiento de salud que brindó la atención y por la autoridad de aplicación. Una vez emitido, será remitido a la Fiscalía de Estado para iniciar la ejecución judicial correspondiente, sin necesidad de ninguna intimación previa adicional.
Capacitación obligatoria como sanción complementaria
Además del reintegro económico, la ley incorpora una medida educativa. El artículo undécimo establece que quien haya cometido el siniestro y recibido atención médica del sistema público deberá realizar una capacitación obligatoria en seguridad vial, cuyo dictado estará a cargo de quien designe la Autoridad de Aplicación mediante reglamentación.
Esta cláusula apunta a que la responsabilidad no sea solo económica, sino también formativa: que el conductor responsable incorpore herramientas que reduzcan la probabilidad de reincidir.
Parte de los fondos recuperados irán a prevención
Uno de los aspectos más destacados de la norma es el destino que se le dará a los recursos obtenidos. El artículo 12° establece que el 20% del total recaudado se distribuirá de la siguiente manera: la mitad (10%) se destinará a programas oficiales de prevención y concientización en seguridad vial; el otro 10% se entregará como aporte no reintegrable a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté directamente vinculado a la seguridad vial.
Este mecanismo busca que la ley no sea únicamente punitiva, sino que genere un círculo virtuoso: los fondos generados por conductas irresponsables financiarán iniciativas que promuevan conducir de manera segura.
Dos meses para reglamentar
La ley establece que el Poder Ejecutivo tiene 60 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial para reglamentarla. Ese plazo vence a mediados de julio de 2026, por lo que en las próximas semanas se conocerán los detalles operativos: cómo se notificará a los responsables, cuánto tiempo tendrán para pagar voluntariamente y qué organismo coordinará las capacitaciones en seguridad vial.
La norma se complementa con el Código Procesal Administrativo provincial, el Código Fiscal y, supletoriamente, con el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro.
Leé más
Pequeño gigante de 2,30 metros no para de crecer: la campaña para que su vida no sea una pesadilla
Bajó del colectivo y cruzó sin mirar: un menor fue atropellado en la Ruta 151
-
TAGS
- ley
- siniestro vial
- Río Negro
Noticias relacionadas
Lo más leído















