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Policía empujó a un hombre, cayó por unas escaleras: será indemnizado por la provincia

Según detallaron fuentes judiciales, el hecho ocurrió en Villa Regina, cuando el hombre en cuestión se había acercado hasta un local bailable para reclamarle a la seguridad sobre el por qué habían agredido salvajemente a su nieto.

Un hombre de 53 años, que fue empujado por un policía en medio de un boliche, provocando que este cayera por las escaleras del local, deberá ser indemnizado por el Estado Provincial debido a “una prestación defectuosa del servicio de seguridad”.

Según detallaron fuentes judiciales, el hecho ocurrió en Villa Regina, cuando el hombre en cuestión se había acercado hasta un local bailable para reclamarle a la seguridad sobre el por qué habían agredido salvajemente a su nieto. Justamente, algunos testigos confirmar que esa situación ocurrió.

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Alterado, insultó a los efectivos policiales que estaban custodiando el local y uno de esos policías lo empujó. El hombre cayó por las escaleras del boliche y sufrió una fractura que le dejó una incapacidad laboral irreversible del 20 por ciento.

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En detalle, una pericia médica confirmó que el damnificado quedó con una “limitación funcional evidente” en la muñeca y el dedo pulgar izquierdo, de carácter irreversible. En tanto que una pericia psicológica acreditó que sufre como secuela “indicadores de perturbación emocional” que han “repercutido en distintos ámbitos de su vida, incluido particularmente el laboral”.

A partir de esto, el hombre inició una demanda judicial contra el Estado Provincial, ya que no se pudo determinar quién fue el responsable de empujarlo. Asimismo, ocurrió lo propio con lo ocurrido con su nieto (el caso derivo en una causa penal por vejaciones, en la que fueron imputados varios de los policías que estaban esa noche custodiando el boliche).

En tanto, la sentencia detalló que la Provincia “no alega, ni mucho menos acredita que el actor (el hombre lesionado) se encontrara cometiendo delito alguno. Tampoco invocan una peligrosidad en el actuar del actor que requiriese la intervención policial a la manera en que se efectuó, empujándolo por las escaleras”.

El juez analizó que las facultades policiales “a los fines de mantener el orden y seguridad pública, presentan el límite constitucional de no dañar a otro”. En otras palabras: “el servicio de seguridad debe garantizar que las condiciones de su prestación no signifiquen el menoscabo de los derechos de las personas involucradas, debiendo respetar la integridad de la persona humana”.

Una pericia médica confirmó que el damnificado quedó con una “limitación funcional evidente” en la muñeca y el dedo pulgar izquierdo, de carácter irreversible.

La sentencia indicó que el incumplimiento injustificado del deber de no dañar “indefectiblemente acarrea responsabilidad directa del Estado”. “Es deber del Estado velar adecuadamente por la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes, y por ello los daños injustificados a los ciudadanos provocados por los agentes policiales, en ocasión y ejercicio de sus funciones, deben ser reparados”, afirmó.

El fallo, que no está firme, destacó que si bien el hombre “insultó y amenazó a empleados del lugar y agentes policiales, no es menos cierto que el accionar del empleado policial- no identificado- que lo empuja por las escaleras, no resulta ser proporcional y razonable como respuesta legítima para contener la situación”. “En el caso en concreto, el accionar del servicio de seguridad pública resultó irregular, defectuoso y contrario a derecho, por lo tanto constituye una falta de servicio de seguridad por parte del Estado”, concluyó.

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