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Mudanza, error bancario y deuda falsa: condenaron al banco a pagar una indemnización millonaria

El cliente fue reportado en el sistema financiero erróneamente ya que la deuda no existía. El banco nunca lo había notificado.

Un cliente que pagaba de manera regular un préstamo fue reportado por el banco como deudor incobrable en el sistema financiero. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de Bariloche ratificó que la deuda no existía, ya que la entidad financiera no informó la situación del crédito y que esa omisión causó un perjuicio directo.

Este hecho llevó a que el tribunal confirme la sentencia de primera instancia, aunque aumentó considerablemente el monto de la indemnización.

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Según detallaron, el conflicto se originó a partir de una mudanza. El cliente cerró su cuenta original y comenzó a utilizara otra para abonar las cuotas.

Una mudanza: el inicio del conflicto judicial con el banco

Según la presentación, el Banco Santander Río le asignó esa cuenta de manera exclusiva para realizar los pagos del préstamos. Sin embargo, la entidad no los aplicó al crédito, a pesar de que los depósitos se llevaban a cabo.

Cuando el cliente intentó contratar una tarjeta y gestionar un préstamo hipotecario, se enteró que figuraba como deudor en los registros del sistema financiero. Ante este contexto, realizó un reclamo frente a la entidad, pero recibió una insólita explicación: la deuda había sido cedida a un fideicomiso y los pagos ya no tenían efecto cancelatorio. Nunca lo notificaron de esa situación.

El fallo en primera instancia concluyó que el banco violó el deber de información. Desde la entidad aceptaron los depósitos en una cuenta permanecía activa, pero nunca imputó los montos y mantuvo al cliente en una situación de mora ficticia.

La sentencia fijó un resarcimiento millonario

En la sentencia incluyeron un resarcimiento por daño material, daño moral, pérdida de chance y una multa por daño punitivo. El monto original fue apelado por ambas partes. Desde el banco sostuvieron que no tenían responsabilidad, mientras que el cliente cuestionó el alcance de los montos y los intereses aplicados.

Sin embargo, desde la Cámara confirmaron la responsabilidad del banco y desestimaron sus planteos de defensa. Entre ellos, rechazaron la idea de que el cliente, por ser abogado, estaba en mejores condiciones para entender las cláusulas contractuales.

El tribunal observó que "la cláusula sobre mora automática no tenía el mismo destaque que otras". Además, señalaron como otro incumplimiento la falta de comunicación sobre el decaimiento del crédito y la cesión a un tercero. Ya que los depósitos se realizaban, pero el banco no brindó ninguna advertencia.

Los jueces y jueza que integran la Cámara decidieron aumentar los montos fijados en la sentencia original. El fallo actualizó el resarcimiento por daño moral y amplió el valor asignado a la pérdida de chance, además, incrementó el daño punitivo. La suma final reconocida en concepto de indemnización superó los once millones de pesos, más intereses.

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