La Justicia suspendió el referéndum para revocar el mandato de Román en Allen
Un juez hizo lugar de manera parcial a una medida cautelar de Marcelo Román y cuestionó que el Concejo Deliberante convocara a la consulta, en lugar de una ordenanza. Por el momento la votación en cuestión no tiene fecha.
La Justicia ordenó suspender el referéndum que definirá la continuidad del intendente de Allen, Marcelo Román. La consulta popular estaba prevista para el 8 de noviembre, aunque la propia Junta Electoral Municipal ya había advertido sobre la imposibilidad de cumplir con los procedimientos administrativos necesarios para realizarla en esa fecha.
La medida se desprende de un fallo del fuero contencioso administrativo de Roca, que hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por el intendente. La causa había sido derivada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) al Juzgado Nº 15 de la Segunda Circunscripción Judicial, luego de que el máximo tribunal evaluara la naturaleza administrativa de la presentación de Román.
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En su resolución, el juez consideró que el Concejo Deliberante utilizó una resolución para convocar al referéndum, cuando correspondía hacerlo mediante una ordenanza, conforme a la Carta Orgánica Municipal.
La sentencia no anuló el procedimiento de revocatoria ni resolvió los cuestionamientos de fondo. En cambio, ordenó suspender la resolución que convocó a la Junta Electoral Municipal y fijó la fecha del referéndum.
La medida se mantendrá hasta que el Concejo Deliberante cumpla con el procedimiento previsto en la Carta Orgánica.
Los argumentos para arribar a esta decisión
El análisis se centró en la forma en que actuó el cuerpo legislativo. En la sesión del 15 de octubre, el Concejo aprobó la Resolución 061/2026, mediante la cual dispuso la convocatoria a la consulta. Para el juez, esa decisión excede un trámite interno del organismo y constituye el ejercicio de una función legislativa.
La Carta Orgánica distingue los instrumentos que puede utilizar el Concejo. El artículo 57 establece que las disposiciones deben adoptar la forma de ordenanza cuando crean obligaciones o imponen prohibiciones. Las resoluciones, en cambio, quedan reservadas para asuntos de trámite interno. El cuerpo también puede emitir declaraciones sobre temas de interés comunal o de competencia de otra jurisdicción estatal.
El magistrado señaló que la convocatoria al referéndum constituye una atribución legislativa. Por eso, consideró que no podía instrumentarse mediante una resolución. Según el fallo, la utilización de una vía inadecuada configura un vicio grave en uno de los elementos esenciales del acto, suficiente para justificar su suspensión cautelar.
Según la sentencia, realizar el referéndum a partir de un instrumento contrario a la Carta Orgánica podría causar perjuicios tanto al intendente como a la población de Allen. La medida busca evitar que el procedimiento avance y que, en una etapa posterior, se presenten planteos de nulidad.
El planteo de Román y sus ganas de ser reelecto
En septiembre, Román había solicitado la nulidad de las resoluciones y de todo lo actuado en el procedimiento de revocatoria, al considerar que el Deliberante había excedido las competencias que le asigna la Carta Orgánica Municipal. El intendente sostuvo que no estaba acreditado el requisito previsto en el artículo 99 para habilitar el procedimiento: el aval del 10% del electorado municipal.
Además, cuestionó la validez de los actos dictados por un órgano que, a su entender, carecía de competencia y que, por lo tanto, no tenían eficacia jurídica. Como fundamento, señaló que se había visto imposibilitado de acceder a las firmas originales que dieron origen al proceso. Tras la convocatoria al referéndum, amplió la demanda y el pedido cautelar para incluir la Resolución 061/2026.
El intendente sostuvo que el procedimiento presentaba irregularidades desde su inicio. Esos planteos forman parte de la demanda y todavía no cuentan con una resolución definitiva. También argumentó que, si el referéndum se celebraba, una eventual sentencia de nulidad podría llegar después del pronunciamiento popular y de su posible desplazamiento del cargo. Como antecedente, señaló que en 2010 el propio Concejo Deliberante había convocado a un referéndum mediante una ordenanza.
Pese al conflicto político y judicial que atraviesa su gestión, el intendente afirmó que continúa evaluando la posibilidad de presentarse nuevamente como candidato en los próximos comicios municipales, aunque indicó que aún no tomó una decisión definitiva.
Cómo continúa este proceso
A partir de la decisión judicial, el Concejo deberá ajustar su actuación al procedimiento establecido en la Carta Orgánica Municipal. Según los fundamentos del fallo, la convocatoria debe instrumentarse mediante una ordenanza. Sin embargo, la Justicia no fijó una nueva fecha para la realización del referéndum.
En paralelo, el juez dio traslado de la demanda a la municipalidad de Allen, a través del Concejo Deliberante, por un plazo de 30 días. El organismo deberá responder los cuestionamientos y podrá plantear defensas y ofrecer pruebas. Luego continuará el proceso para determinar la validez del procedimiento de revocatoria impugnado.
Para que la suspensión se haga efectiva, Román deberá prestar una caución personal ante la oficina judicial o la secretaría del tribunal. Se trata de una garantía por la cual se compromete a responder con su patrimonio por los eventuales daños que pudiera ocasionar la medida.
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