Fue a la Justicia para que los hijos de sus vecinos no jugaran al fútbol a la hora de la siesta
Una mujer reclamó que los chicos no salieran al patio entre las 14 y las 17 por los ruidos. El conflicto llegó ante un juez, que tomó una contundente decisión.
Una particular disputa entre vecinos terminó en la Justicia de Río Negro luego de que una mujer reclamara que los hijos de una familia lindera dejaran de jugar al fútbol en el patio de su vivienda durante tres horas diarias.
El conflicto ocurrió en El Bolsón y llegó hasta el Juzgado de Paz después de que las partes atravesaran una instancia de mediación sin conseguir un acuerdo. Previamente, la mujer también había recibido una resolución adversa del Juzgado de Faltas.
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La pretensión buscaba que los chicos no jugaran en el patio entre las 14 y las 17, todos los días. Además, solicitaba que durante el resto de la jornada evitaran los gritos que consideraba excesivos.
Según argumentó ante la Justicia, los sonidos provenientes de la propiedad lindera interferían con las clases deportivas que dicta y también con su propia práctica de esa disciplina. Por ese motivo, pretendía garantizar una franja diaria de tranquilidad.
Los vecinos aseguraron sentirse hostigados
La familia cuestionada presentó su posición durante el proceso y aseguró sentirse hostigada y perseguida por las reiteradas presentaciones que la mujer había realizado ante diferentes organismos para intentar encontrar una solución al conflicto por los ruidos.
Los vecinos recordaron que durante la instancia de mediación habían ofrecido comunicar previamente los horarios en los que sus hijos tenían actividades fuera de la vivienda. También plantearon evitar ruidos frente a alguna necesidad puntual manifestada por la mujer.
Además, incorporaron otro argumento al expediente. Sostuvieron que las características constructivas de la vivienda de la demandante no favorecían la amortiguación de los sonidos provenientes del exterior y que, por el contrario, podían contribuir a amplificarlos.
La propuesta no consiguió acercar las posiciones. La mujer consideró que representaba un nuevo intento de imposición, similar al que, según sostuvo, había experimentado durante la mediación. Frente al desacuerdo, el juez cerró esa posibilidad y resolvió el planteo.
Qué dijo el juez sobre los chicos jugando al fútbol
Al analizar el caso, el magistrado no descartó que existieran las molestias denunciadas. Incluso consideró que no había motivos para descreer del relato y admitió que los juegos infantiles podían generar sonidos capaces de afectar las actividades desarrolladas por la demandante.
Sin embargo, aclaró que comprobar la existencia de esas molestias no era suficiente para establecer una prohibición. Para resolver el conflicto también debía analizarse qué actividad provocaba los sonidos y si existían razones jurídicas para limitarla mediante una resolución judicial.
Allí apareció el punto determinante del fallo: se trataba de niños jugando en el patio de su propia vivienda. El reclamo tampoco atribuía a los integrantes de la familia otra conducta diferente de los ruidos generados durante esas actividades recreativas.
Para el juez, entonces, se estaba frente a una actividad lícita y característica de la vida cotidiana de una familia con chicos. Por eso consideró que imponerles judicialmente una prohibición durante tres horas diarias resultaría una respuesta excesiva.
El magistrado calificó como “desproporcionado y ajeno a toda razonabilidad que el sistema judicial se dedique a perseguir a una familia cuyos niños juegan en el patio”, una consideración central para fundamentar el rechazo de la presentación.
También recordó el principio constitucional que establece que ninguna persona puede ser obligada a realizar aquello que la ley no ordena ni privada de aquello que no prohíbe, límite que consideró aplicable al conflicto entre ambas propiedades.
El derecho al silencio y los límites de la convivencia
La sentencia también estableció una diferencia entre pretender disponer de mayores períodos de tranquilidad y tener el derecho de exigirlos judicialmente. El magistrado explicó que las normas de convivencia ya fijan determinadas restricciones para los ruidos entre vecinos.
En este caso, consideró que la presentación buscaba ampliar esos límites para aplicarlos sobre una actividad permitida. En consecuencia, descartó ordenar que los chicos permanecieran sin jugar en el patio durante la franja comprendida entre las 14 y las 17.
El fallo también abordó una eventual insonorización de la propiedad de la mujer como alternativa para disminuir el impacto de los sonidos, teniendo en cuenta que las actividades que manifestó afectadas por los ruidos eran desarrolladas puertas adentro.
Sin embargo, el magistrado aclaró que una modificación de esas características dependía exclusivamente de la voluntad de la propietaria. Por ese motivo, tampoco correspondía disponer ninguna medida vinculada con mejoras edilicias dentro del expediente judicial analizado.
Finalmente, el Juzgado de Paz rechazó la presentación y no impuso restricciones para que los niños dejaran de utilizar el patio durante la siesta. De esta manera, la familia podrá continuar utilizando ese espacio sin la limitación horaria solicitada.
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