Estaba borracho y quiso agredir a un vecino: cuánto tiene que pagar de multa
El acusado declaró que recordaba poco del incidente. Como es reincidente le impusieron un castigo en efectivo, aunque la suma es baja.
Un vecino denunció a otro sujeto por intento de agresión. La presentación la realizó el miércoles 19 de agosto último en la Comisaría 19 de Luis Beltrán, la localidad ubicada en el Valle Medio rionegrino. El conflicto se resolvió con una multa.
Ese mismo día, el acusado se presentó en la unidad policial y no solo volvió a tener una conducta hostil contra la víctima, sino que también reaccionó de manera “agresiva y provocativa” hacia el personal de la fuerza.
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El incidente generó el inicio de una causa contravencional por infracción al artículo 40 del Código Contravencional, que establece para los casos de agresiones en la vía pública sanciones de arresto (de 2 a 10 días), la realización de un trabajo comunitario o el pago de una multa. Ante el tenor de los hechos, el expediente fue elevado al Juzgado de Paz local, desde donde se citó al hombre acusado.
Estaba borracho y no recordaba nada
En la audiencia realizada el 28 de agosto, declaró que no recordaba lo sucedido dado que “se encontraba alcoholizado” y que se despertó en el hospital. No obstante, dijo que antes de dirigirse a la comisaría, había ido a la casa del vecino, quien luego lo denunció.
En el juzgado se consideró que el comportamiento del acusado se encuadra como “una clara provocación e intento de agresión física hacia el personal policial y a la víctima, con “riesgo concreto de daño sobre la integridad física”.
Citó el artículo de la norma que describe precisamente a esa conducta como "...quien provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitare a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias".
La causa sumó además que el mismo hombre tiene un antecedente contravencional con una sentencia dictada el 8 de enero de este año, en la que le impusieron una amonestación, que consiste en la “exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general”.
La multa que tendrá que pagar
Se determinó que, a raíz de ese precedente, a siete meses de haber transcurrido, el denunciado “reincidió en una conducta contravencional”, por lo que se determinó que “la aplicación de una nueva amonestación resultaría insuficiente para cumplir con los fines de prevención y disuasivos de la materia contravencional”.
Por ese motivo y teniendo en cuenta la gravedad del hecho, haberse producido en un espacio público y su condición de reincidente, se resolvió imponerle una sanción económica de 16 Unidades de Multa, que equivale a 31.128 pesos.
En el fallo se destacó que el monto se fijó contemplando la realidad socioeconómica del infractor, dado que realiza “trabajos informales o changas muy esporádicas”. En cuanto al dinero, se estableció que será destinado al Club Social y Deportivo Luis Beltrán y deberá acreditar el pago mediante una transferencia.
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