Conflicto vecinal por vacas que aparecieron en un campo ajeno: Qué resolvió la Justicia de Paz
Tres vacas y un ternero se metieron a un terreno de otra propietaria, quien denunció que le habían levantado el alambrado y supuestamente dañado una canilla. Las actuaciones fueron derivadas al ámbito municipal para su tratamiento.
La propietaria de un campo ubicado en la zona de Contralmirante Cordero, en el Alto Valle rionegrino, denunció que un grupo de vacas que no eran de ella se habían metido a su propiedad. Precisó que eran tres animales adultos y un ternero y que pertenecían a un productor de apellido Ortiz.
En la presentación, efectuada en una dependencia policial local, indicó que además del ganado ajeno observó que el cerco perimetral de su finca había sido levantado y que una canilla de agua presentaba pérdidas, y que posiblemente había sido dañada, según sostuvo.
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El expediente iniciado fue elevado al Juzgado de Paz encuadrado en una contravención por faltas referidas a la “tranquilidad de las personas” (Artículo 47) y “Perturbación a la convivencia armónica (49).
Una cuestión de competencias
Sin embargo, la titular subrogante del Juzgado, Marta Fuentes, desestimó la queja al entender que no era su ámbito de competencia, dado que que no se registraban los comportamientos reprochables que contempla la normativa.
“Los hechos denunciados no se adecuan a la tipicidad, prima facie, de las figuras contravencionales invocadas ni respecto de otra disposición del Código Contravencional de la Provincia, que resulte claramente aplicable a la situación descripta”, expresó Fuentes en la resolución.
Explicó que, en relación al Artículo 17, del relato efectuado por la denunciante “no surge la existencia de actos de hostigamiento, perturbación personal, molestias directas o comportamientos desplegados por el denunciado que permitan subsumir los hechos descriptos en dicha figura contravencional”.
Mientras que respecto al 49, “tampoco surge la existencia de ruidos molestos, estrépitos continuos ni afectación al descanso de los vecinos, sino exclusivamente la presencia de animales dentro de un predio privado y los eventuales daños materiales que ello habría ocasionado”.
La magistrada sostuvo que los “eventuales daños” descriptos en la acusación, tanto en el alambrado como en la canilla, “constituyen cuestiones patrimoniales que, de corresponder, deberán canalizarse por las vías legales pertinentes, pero que excede el marco del procedimiento contravencional”.
Intervención municipal
En cuanto a la desavenencia vecinal que originó el conflicto entre los vecinos, expresó que corresponde la intervención de “la autoridad municipal competente” dadas las “facultades de control respecto de la eventual existencia de animales sueltos o de situaciones alcanzadas por la normativa local vigente”.
Puntualizó al respecto que “las cuestiones relacionadas con la permanencia, circulación, control y tenencia de animales dentro del ejido urbano integran, por regla general, el ámbito propio del poder de policía municipal, ejercido mediante ordenanzas locales destinadas a resguardar la seguridad, salubridad, higiene y convivencia urbana”.
Con esos argumentos estableció enviar el expediente al Tribunal de Faltas del municipio de Contralmirante Cordero, “para su conocimiento e intervención, en caso de estimarlo pertinente dentro del ámbito de sus competencias administrativas y de poder de policía local”.
En tanto que le comunicó a la denunciante que resolución “no afecta ni limita el ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle respecto de los hechos denunciados; pudiendo instar por las vías legales pertinentes a fin de reclamar la reparación de los daños que invoca”.
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