Causa sobresueldos en Río Negro: la Corte Suprema confirmó las condenas a exfuncionarios
La Corte Suprema ratificó la condena contra exfuncionarios del gobierno provincial de la última gestión de la UCR. Se determinó que sustraían fondos públicos y los repartían.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó de manera unánime el fallo por la denominada causa "sobresueldos". Con esta resolución, el máximo tribunal ratificó lo dictado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y dejó firmes las condenas penales de primera instancia contra los exministros y exfuncionarios involucrados.
El fallo ratifica la pena de tres años y medio de prisión para César Barbeito (exministro de Coordinación) y Francisco González (exsecretario General de la Gobernación). Asimismo, quedaron firmes las condenas de dos años y medio de prisión para los exministros Omar Contreras, Cristina Uría, Juan Accatino, Alfredo Pega y Diego Larreguy, como así también para el extesorero José Ongaro.
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La sentencia inicial había sido dictada por un tribunal conformado por los jueces Ignacio Gandolfi, Gustavo Guerra Lavayen y Marcelo Valverde, en un proceso donde los fiscales fueron Hernán Trejo y Paula Rodríguez Frandsen. Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia confirmó dicha resolución con los votos de Ricardo Apcarián, Adrián Zimmermann y Rita Custet (estos dos últimos en carácter de subrogantes), mientras que Sergio Barotto y Enrique Mansilla —hoy jubilado— se habían inclinado por la anulación.
El caso, finalmente, llegó a manos del máximo tribunal del país, donde se ratificaron las condenas a los exfuncionarios de la última administración de la UCR en la provincia.
El mecanismo de distribución de los fondos
De acuerdo con la acusación fiscal, los funcionarios autorizados retiraban sumas de dinero en efectivo por ventanilla. Estos montos eran sustraídos de la esfera de control de la administración pública para luego ser distribuidos, total o parcialmente, entre los cargos jerárquicos de cada área de manera discrecional.
Al apelar ante el STJ, las defensas plantearon la nulidad de la elevación a juicio por supuestas omisiones que "impidieron la adecuada defensa". También cuestionaron la tipificación del delito de peculado, bajo el argumento de que “el dinero no quedó en manos de los imputados, sino que fue pagado a cada uno de los funcionarios, quienes recibieron y firmaron recibos”, sosteniendo además que “no se pudo probar el dolo directo que exige el tipo penal”.
Sin embargo, el voto mayoritario del STJ desestimó los planteos al considerar que “en todas las etapas del proceso el derecho de defensa fue cierto, real y ejercido activamente por los imputados y sus defensas técnicas”. Los magistrados señalaron que los acusados “dejaron transcurrir el plazo legal que tenían para oponerse, al consentir la elevación a juicio en los términos que había sido requerida por el Ministerio Público Fiscal”, dando el proceso por precluido.
Los fundamentos detrás del delito de peculado
Para ratificar la figura de peculado, los jueces se remitieron a los requisitos legales establecidos por el propio STJ en un fallo del año 2006. La resolución determinó que el tribunal de juicio aplicó correctamente dichos conceptos al analizar el procedimiento de cobro.
El fallo ratificado detalla las irregularidades del sistema: “Queda en claro que no existía ninguna norma que previera el pago del adicional para los funcionarios y, por lo tanto, el dinero en efectivo que cobraban los imputados era distribuido por estos discrecionalmente, sin ningún parámetro legal; también surge que sin registro oficial seleccionaban a sus destinatarios y les asignaban un guarismo de adicional”.
La Justicia determinó que el desvío de los fondos es suficiente para configurar el delito, más allá del uso posterior que se les haya dado: “Los imputados separaron y sustrajeron esos fondos de la esfera de custodia de la administración y los pusieron bajo su control, para distribuirlos luego a los beneficiarios según su arbitrio”, añade la sentencia. El fallo concluyó que “esto configura una conducta ilícita y no es relevante en el tipo penal analizado determinar si ese dinero después fue gastado, repartido -de la manera que sea-, o no”.
La falta de controles y la "fragilidad" del sistema
Respecto a los argumentos de las defensas sobre la intervención del Tribunal de Cuentas y la Legislatura, el fallo aclara que estos organismos aprobaron la ejecución del presupuesto y gastos globales, pero “no se acreditó que tuvieran control sobre los referidos expedientes concretos”. Por lo tanto, “los controles externos no existieron respecto de los expedientes administrativos por los que aquí se juzga a los imputados”.
Finalmente, en relación con el destino final del dinero, la resolución judicial remarca que “si bien es cierto que una parte indeterminada del dinero cobrado en efectivo se utilizó con el destino declarado por los imputados, también lo es que, tal como surge del informe del Tribunal de Cuentas, no queda tan claro el destino de la totalidad de esos montos, o al menos de algunas porciones importantes del total”.
El tribunal concordó con la Cámara al destacar como un hecho "relevante" que el Ministerio de Hacienda rechazara en su momento el pago mediante cheques a su nombre, y que el Ministerio de Gobierno tuviera que incorporar el “recaudo adicional de ratificar los recibos no oficiales ante una Escribana Pública", lo cual, según la sentencia, resulta “demostrativo de la fragilidad de la legalidad del sistema”.
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