Camión circulaba por calle de ripio y chocó a una motociclista: la Justicia condenó al conductor
El día del accidente, la damnificada sufrió un traumatismo de cráneo, con pérdida de conciencia, por lo que tuvo que ser internada en terapia intensiva, y luego en sala común, por el término de siete días.
Una joven de Cinco Saltos quien circulaba en moto y fue embestida por un camión recolector, consiguió que la Justicia fallara a su favor, consiguiendo una indemnización por los daños que le ocasionó el incidente. Según indicaron fuentes judiciales, fueron claves en el caso las pericias que determinaron que ella circulaba por una calle asfaltada, y el camión por una de ripio.
El día del accidente, la damnificada sufrió un traumatismo de cráneo, con pérdida de conciencia, por lo que tuvo que ser internada en terapia intensiva, y luego en sala común, por el término de siete días. Posteriormente fue intervenida quirúrgicamente por el trauma grave con hematoma estradural para drenaje de hematoma, toillete y resección ósea de calota.
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Tras pasado tres años del accidente, la mujer tuvo que realizarse una craneotomía, en el que se le colocó una malla de titanio maleable de reconstrucción craneal. El retraso en esa operación se debió a que carecía de medios económicos para afrontar los gastos de la prótesis, la que fue autorizada por medio de Salud Pública. Desde entonces padece cefalea residual, diaria, pulsátil; por lo que no puede realizar tareas de esfuerzo. Toda esa situación configuró el daño moral.
Una vez iniciado el proceso legal, surgió del expediente que la damnificada se desplazaba a bordo de un ciclomotor por calle Hilario Lagos - vía asfaltada y de doble mano - mientras que el conductor demandado lo hacía a bordo de un camión de la empresa Cliba S.A. por calle Chaco - de tierra y de una sola mano - en dirección a Hilario Lagos.
Las pericias demostraron que el camión embistió a la joven y se determinó la responsabilidad del chofer debido a que la ley de Tránsito establece que debe ceder el paso el conductor que pasa de una vía de ripio hacia una asfaltada.
Con todo esto, en primera instancia, fueron condenados el chofer del camión y las empresas Cliba Ingeniería Ambiental - por la concesión del servicio - y Benito Roggio e Hijos, titular registral del vehículo. Todas esas personas físicas y jurídicas deben indemnizar a la damnificada por daño físico, psíquico, gastos médicos, de farmacia, traslado y daño moral.
Si bien el chofer del camión recolector apeló la sentencia, el tribunal de segunda instancia desestimó sus argumentos y confirmó el fallo.
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