Primer triple crimen: para la querella la decisión de Chirinos es "defectuosa y no razonable"
El abogado de la familia González, Marcelo Hertzriken Velasco, presentó un recurso de impugnación contra las decisiones tomadas por los jueces Juan Pablo Chirinos y Maximiliano Camarda sobre la reducción de la condena perpetua de Claudio Kielmasz a 25 años de prisión y su posible liberación en el año 2020.
El abogado querellante en la causa por el primer triple femicidio de Cipolletti, Marcelo Hertzriken Velasco, presentó el miércoles por la tarde un recurso de impugnación contra las decisiones tomadas por los jueces Juan Pablo Chirinos y Maximiliano Camarda durante la audiencia del 6 de febrero de 2019 en la que se dio a conocer la reducción de la condena perpetua de Claudio Kielmasz a 25 años de prisión y su posible liberación en el año 2020.
Al respecto de lo sucedido, Velasco explicó que fueron notificados sobre la audiencia el 27 de diciembre de 2018 y que la misma se enfocaría en tratar la "propuesta desfavorable de las salidas transitorias del condenado". Sin embargo, cuando llegó el día les manifestaron que se trataría una petición de la defensa efectuada hace dos años atrás para fijar un nuevo computo de pena, con fecha de agotamiento y cumplimiento de la condena.
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“En aquellos meses se nos corrió vista de tal petición y le pedimos cortésmente a Chirinos que se apartara porque no era una juez imparcial y no era de su incumbencia funcional modificar una sentencia firme. Luego sorprendió a las partes convocándonos a hablar sobre una cuestión de gravedad institucional mayúscula”, detalló el abogado.
Tras el anuncio de la reducción de la pena, la querella recusó al Juez de Ejecución, pero esta fue rechazada por Camarda porque “no había temor de imparcialidad”. Por esta razón, lo recusaron por segunda vez en una misma jornada. Es que, para Velasco, los fundamentos usados por los magistrados fueron “defectuosos” y “no razonables”.
“Ellos creen que Kielmasz no debería morir en prisión, pero una persona de 45 años sin patologías no muere a esa edad. Además, las únicas vías legales para modificar una pena, por jurisprudencia penal más benigna, es la revisión por parte del Tribunal de Impugnación. Quien practica el computo es la oficina judicial, pero Chirinos lo practicó el mismo. Conmutó una condena, algo que sólo lo puede hacer el gobernador, legisló sin ser legislador modificando el Código Penal. Su decisión debe ser revocada”, expresó el abogado querellante en el recurso de impugnación presentado el 13 de febrero.
¿Por qué el juez fijó la condena en 25 años de prisión?
El 6 de febrero, el juez de Ejecución Penal Juan Pablo Chirinos rebajó la pena de Claudio Kielmasz a 25 años y reiteró en la audiencia que el imputado ya está próximo a agotar su condena. Según explicaron fuentes judiciales, el cálculo surge de lo establecido por el Código Penal antes y después del 2004 con la aprobación de la Ley Blumberg.
Como Kielmasz fue condenado a perpetua en el 2001 -cuando la pena máxima aún era de 20 años- y sigue estando preso hasta la actualidad –siendo hoy la máxima de 35 años-, el juez habría realizado un promedio de penas antes y después del 2004. Y teniendo en cuenta que no es reincidente, obtuvo la cifra final de 25 años de pena.
Sin embargo, en este caso se hizo valer la ley del “dos por uno” (derogada en 2001), que permitía computar doble los años pasados en prisión sin sentencia firme, y Kielmasz había pasado 4. Por esta razón, y en el caso de que la resolución sea aprobada, el imputado saldría en libertad por agotar condena en el 2020, o incluso antes.
Por su parte, el abogado querellante Marcelo Hertzriken Velasco aseguró: “Kielmasz fue condenado a perpetua y cualquier modificación en la pena la tiene que hacer el Tribunal Superior de Justicia, no un juez”. Por eso lo recusó.
Penas más duras a partir de la famosa Ley Blumberg
En el 2004, la Ley Blumberg modificó los artículos 13, 14 y 15 con respecto al beneficio de libertad condicional para los casos de delitos de prisión perpetua considerados aberrantes -homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte, delitos contra la libertad individual y torturas donde se produjera la muerte intencional de la víctima-. En estos casos se incrementó la pena máxima de 20 a 35 años de cumplimiento efectivo.
De esta manera, una condena que supere los 35 años puede ser considerada inconstitucional en base a los tratados de Derechos Humanos -que tienen jerarquía constitucional- y quien alcance esta suma podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe del establecimiento de los peritos. En el caso de Claudio Kielmasz, él fue condenado antes de la sanción de esta ley, mientras que el juez dispuso que su pena fuera de 25 años de prisión.
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