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Usurpó una casa del IPPV, vivió unos meses y se fue antes del desalojo: las razones

Es una mujer que tiene problemas de adicciones que se metió a la vivienda en septiembre del año pasado. En junio último la imputaron, y optó por retirarse.

Una mujer que padece problemas de adicciones fue denunciada por haber usurpado una casa del IPPV, en un sector barrial no precisado de Cipolletti. La acusación fiscal describió que en la maniobra efectuada a mediados de septiembre del año pasado, procedió “mediante actos clandestinos” para despojar a su titular de la vivienda. Con ese objetivo violentó las dos cerraduras dobles que tenía la puerta y de ese modo se introdujo y se quedó a vivir.

Pero el damnificado recurrió a la Justicia y el 27 de junio último se realizó una audiencia en los tribunales locales, en la que le formularon los cargos a AEM -así la identifican- por el delito de usurpación.

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En aquella oportunidad también le ordenaron que desalojara el inmueble, medida que se concretó “sin sobresaltos” tras adquirir firmeza, destaca el documento judicial.

La Fiscalía informó que la ocupante ilegal que se había retirado “por sus propios medios”, por lo que desistió de avanzar hacia la siguiente etapa procesal.

Le otorgaron un criterio de oportunidad

En una nueva audiencia efectuada a principios de este mes la Fiscalía solicitó la aplicación de un criterio de oportunidad, dado que había quedado resuelto el litigio y se había marchado de la propiedad. Era lo que quería el tenedor legítimo, además de pedir al IPPV la regularización administrativa de la casa.

El planteo se fundamentó en que la mujer no registraba antecedentes computables, de acuerdo a un informe emitido por el Registro de Reincidencia, además de encontrase en una “posición de vulnerabilidad”, ya que por sus adicciones había transitado en el último tiempo una intervención médica, por lo que la acusación quedaba sin sustento para el avance de la investigación.

La defensa adhirió a lo expresado por la fiscalía, dado que se trataba de una cuestión que la beneficiaba.

La jueza María Agustina Bagniole accedió a lo requerido por las partes y declaró extinguida la acción penal y le dictó el sobreseimiento.

Una herramienta para solucionar conflictos

Explicó que el criterio de oportunidad “es una herramienta propia del Ministerio Público Fiscal, aplicada a partir de diversas circunstancias” y que en este caso se había logrado “el principal interés del proceso impulsado por el denunciante”, que era la recuperación de la vivienda.

La magistrada también consideró las “circunstancias particulares” vinculadas a AEM por su problemática de consumo de sustancias, además de la ausencia de antecedentes.

“La Fiscalía entendió adecuada la resolución del conflicto a través de un criterio de oportunidad por no verse gravemente afectado el interés público”, conluyó.

Puntualizó en este aspecto que la opinión fiscal “estaba suficientemente argumentada, con lo que, precisamente por tratarse el principio de oportunidad de una herramienta facultativa del MPF, quien en el presente manifestó su voluntad de no avanzar hacia la siguiente etapa, sumado a la conformidad de la defensa, desde lo legal no tenía ningún fundamento para rechazar el pedido efectuado”.

En la resolución del fallo, la jueza declaró que el trámite del proceso “no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar la imputada”, tal como se lo exige el Código Penal.

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