Una amoladora y el viento: las claves del incendio que se desató en Bariloche
La Justicia de Río Negro formuló cargos a un trabajador del Sanatorio San Carlos. El incendio provocó la evacuación de pacientes del Centro Médico y vecinos de la zona.
El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un trabajador de mantenimiento del Sanatorio San Carlos por su presunta responsabilidad en el incendio que se desató ayer en el estacionamiento del centro médico, en inmediaciones de cerro Runge de Bariloche. El incendio de interfase fue provocado al utilizar una amoladora sobre una estructura de hierro, en cercanías de pastizales secos.
El hecho fue encuadrado como un incendio culposo, provocado por una acción negligente en un contexto de emergencia ígnea provincial. El siniestro de grandes magnitudes provocó la evacuación de los pacientes del Sanatorio, que vecinos abandonen sus hogares y las llamas amenacen complejos de departamentos y viviendas.
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Cómo inició el fuego
Según la acusación, el episodio ocurrió entre las 13 y las 13.30 de ayer viernes 19 de diciembre, cuando el imputado utilizó una herramienta de corte tipo amoladora sobre una estructura de hierro ubicada a pocos metros de pastizales secos. Las chispas generadas habrían encendido la vegetación y dado inicio a un foco ígneo que se propagó con rapidez por la pendiente, favorecido por la intensidad y dirección del viento.
Durante la audiencia, el fiscal sostuvo que el incendio puso en riesgo edificaciones cercanas, pacientes internados en el sanatorio y personas que circulaban por la zona. Remarcó que el accionar se produjo en un área no habilitada para ese tipo de tareas y en un escenario de alto riesgo, con alerta vigente por incendios forestales.
La Fiscalía consideró que el trabajador desatendió el deber de cuidado exigido por la normativa vigente, al manipular la herramienta en condiciones inadecuadas y sin adoptar las medidas de prevención correspondientes. En ese sentido, calificó la conducta como negligente y evitable.
El fiscal relató que tomó intervención tras ser convocado por el comisario a cargo del operativo, quien coordinaba tareas junto al SPLIF, Defensa Civil y otros organismos. En el lugar, personal policial halló una amoladora, un cable prolongador y restos metálicos en cercanías del punto donde se habría iniciado el fuego.
La chispa que comenzó el incendio de interfase
De acuerdo al informe preliminar del perito especializado en incendios, la causa probable del siniestro fue una fuente térmica originada por esquirlas metálicas incandescentes, con temperaturas cercanas a los 1.500 grados, producto de la fricción abrasiva generada por el uso manual de la herramienta de corte.
El fiscal agregó que personal de Defensa Civil indicó que la herramienta habría sido desplazada del sitio donde fue observada inicialmente. Además, mencionó la existencia de registros fílmicos aportados por vecinos frentistas que, pese a su baja calidad, permiten ubicar el inicio del incendio alrededor de las 13.27 y advertir la presencia de una sola persona en el sector.
“Esto no fue un accidente, fue una negligencia que podría haberse evitado”, sostuvo el fiscal al señalar que quien utiliza una amoladora conoce los riesgos asociados. Subrayó que, con pastizales secos, viento y una emergencia ígnea declarada, el resultado era previsible.
Formulación de cargos y liberación del imputado
Para avanzar con la investigación, la Fiscalía solicitó un plazo de cuatro meses a fin de profundizar pericias y continuar el trabajo conjunto con el SPLIF y organismos técnicos especializados. La defensa particular, si bien expresó una teoría del caso diferente, no se opuso a la evidencia presentada en esta etapa inicial y aceptó la formulación de cargos.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos por incendio causado por accionar negligente, conforme a los artículos 45 y 189 del Código Penal y al decreto provincial dictado en el marco de la emergencia ígnea. Habilitó la investigación penal preparatoria hasta abril de 2026, ordenó la libertad inmediata del imputado y dispuso medidas de control de domicilio, sin imponer cautelares al no advertir riesgos procesales.
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