Prendió fuego a su pareja, que estuvo al borde de la muerte, e irá tres años a la cárcel
El grave caso de violencia de género ocurrió el año pasado en Cipolletti. El agresor estaba en prisión domiciliaria, pero debe ir tras las rejas.
Un violento sujeto que agredió ferozmente a su pareja en dos oportunidades comprobadas por la Justicia cipoleña y por último la roció con nafta y la prendió fuego, fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento obligatorio.
A causa de las graves quemaduras que sufrió en distintas partes del cuerpo, la mujer estuvo internada en terapia intensiva del hospital Castro Rendón de Neuquén, y salvó su vida de milagro.
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Los hechos ocurrieron en el transcurso del año pasado y la causa se tramitó en los tribunales locales con la intervención de la fiscal Alejandra Altamira.
El primero de ellos se produjo el 13 de marzo de 2023, alrededor de las 2 de la madrugada, cuando la víctima se encontraba junto al atacante, identificado como DMT, en un domicilio de un sector de la ciudad no precisado. En esa oportunidad ella le hizo reclamos por sus adicciones, pero el hombre se puso agresivo y le dio piñas en el cuerpo ocasionándole múltiples hematomas en la cabeza y el tronco, lesiones certificadas por un médico. Después escapó del lugar.
El ataque feroz
Hubo una denuncia y el juez Jorge Benatti ordenó la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros donde se encuentre la mujer.
Pero desobedeció esa medida, porque un segundo episodio se registró el 7 de mayo entre las 14 y las 15 en un domicilio tampoco indicado, donde ambos discutieron y DMT la agredió a trompadas en el rostro, los brazos y en las piernas, ocasionándole múltiples traumatismos, también certificados por un médico.
Sin embargo no fue todo, porque el 27 de septiembre siguiente, en horas de la mañana y pese a la medida establecida por Benatti, el hombre se presentó en el casa de la chica y allí ocasionó el hecho de mayor gravedad, porque volvieron a discutir, entonces el sujeto tomó una botella que contenía nafta y le roció el combustible en la cara y el cuerpo, mientras que le decía que “lo tenía cansado de todas las peleas y de todas las cosas que estaban pasando”.
Aunque no quedó conforme porque le pegó dos piñas en la panza, la tiró al suelo y la revolcó para “impregnarle por todo el cuerpo la nafta que había quedado desparramada en el piso”, sostiene el fallo conocido recientemente.
Internada en terapia intensiva
Después la llevó al baño donde había un artefacto de fabricación casera con una resistencia eléctrica, el cual estaba enchufado a la red eléctrica, y por efectos de los gases del líquido inflamable y las altas temperaturas, la víctima “se prendió fuego en el cuerpo”.
Como consecuencia, sufrió quemaduras “de tipo A-B” en ambas mejillas de la cara, la nariz y la región de la boca, el cuello; brazo derecho, en la zona del tórax, abdomen y pechos.
Un informe médico indicó que eran heridas graves, dado que “pusieron en peligro cierto e inminente la vida de la víctima”, ya que estuvo internada en terapia intensiva con compromiso de la vía aérea, que la inutilizaron para el trabajo por más de una mes.
En esa ocasión vecinos auxiliaron a la mujer para que recibiera atención hospitalaria.
En prisión domiciliaria
DMT fue imputado por los delitos de “Lesiones leves agravadas por ser cometidas contra su pareja y mediando violencia de género” (primer hecho); “lesiones leves agravadas por ser cometidas contra su pareja y mediando violencia de género en concurso ideal con desobediencia a una orden judicial en contexto de violencia de género” (segundo hecho), “desobediencia a una orden judicial en contexto de violencia de género” (tercer hecho) y “lesiones graves agravadas por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género”, (cuarto hecho), todo en concurso real.
Como también sufrió quemaduras en el ataque, DMT quedó detenido en prisión preventiva domiciliaria en la casa de su abuela, en Neuquén, con el seguimiento de un dispositivo satelital.
La causa fue a juicio en junio de este año y la fiscal Altamira y el defensor Oficial Mario Nolivo propusieron un acuerdo parcial para declararlo culpable, para luego a discutir el monto de la pena en un juicio de cesura.
Acuerdo de pena
Esa audiencia se realizó el 29 de noviembre último, pero las partes comunicaron que también habían consensuado imponerle un castigo de tres años de prisión de cumplimiento obligatorio pese a que no contaba con antecedentes penales, aunque consideraron la gravedad de los hechos cometidos.
El imputado aceptó lo pactado, con lo que quedó asentado que admitía su culpa.
La mujer tampoco lo objetó.
Pero no se habían puesto de acuerdo en el lugar donde cumpliría la pena, ya que mientras que la Fiscal pidió que fuera en una cárcel, la defensa reclamó que continuara con domiciliaria.
El juez Guillermo Baquero Lazcano aceptó la propuesta, y decidió mandarlo tras las rejas.
Sostuvo que no había motivo para que no fuera así. Aclaró que por las heridas recibidas en un primero momento fue “prudente” no alojarlo en una comisaría, “no tiene ninguna enfermedad ni afección que requiera atención diferenciada”.
La pena benefició al acusado
El magistrado destacó que la sanción planteada por las partes es la mínima que le corresponde, y que resultó beneficiosa para el condenado, ya que de haber ido a un juicio convencional la pena hubiera sido muy superior. Además tuvo en cuenta que la víctima estaba de acuerdo con la resolución.
Resaltó que “era necesario” que DMT fuera preso para que “adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta”.
El falló estableció que debían retirarle la tobillera GPS y comunicar a la Unidad Regional V de la Policía para que lo alojaran en una comisaría de Cipolletti hasta que el Servicio Penitenciario disponga el Establecimiento carcelario donde cumplirá la sentencia.
No fue intento de femicidio
Baquero Lazcano aclaró en el fallo que se determinó que no correspondía la figura de "intento de femicidio" porque el hombre no quiso asesinar a la mujer. Explicó que "Podrá pensarse que si quiso la muerte de su pareja, no continuó con su acción y se arrepintió, desistió ya que juntos salieron a pedir auxilio".
Por ese motivo y por aplicación de un artículo (43) del Código Penal, por lo que "no resulta punible de una sanción por el delito de intento de femicidio, y sólo se castiga por el delito consumado, el de lesiones graves".
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