Lo acusaron por violar a una mujer en la estación del tren, pero las cámaras lo desmintieron
El hombre fue a juicio e insistió en que fue una relación consentida. Las pruebas revelaron que era inocente. Lo condenaron por lesiones leves y sigue libre.
Un hombre fue acusado de haber violado y golpeado a una mujer en un sector de las vías, aledaño a la estación del ferrocarril de Cipolletti. Fue a juicio imputado por “abuso sexual con acceso carnal”, pero el tribunal integrado por Guillermo Baquero Lazcano, María Florencia Caruso Martín y Marcelo Gómez determinó que las pruebas no habían corroborado su culpabilidad y lo condenaron por un delito de menor gravedad, que le permitirá seguir el libertad.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 2 de junio del año pasado en el contexto de un encuentro que no fue controvertido por las partes, aunque cada unadio una versión distinta sobre su desenlace.
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Se habían conocido en un establecimiento nocturno y se fueron juntos en un taxi hasta el centro de la ciudad y se bajaron en inmedaiciones del predio ferroviario.
El Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal Eugenia Vallejos y la Adjunta Yésica Montenegro describió en la acusación que el hombre identificado como EAPA le pidió mantener relaciones sexuales y como ella le dijo que no, la manoseó y luego por la fuerza la accedió carnalmente, para luego darle una piña en el rostro con el fin de que se quedara en el lugar mientras él se retiraba.
Shocheada, la chica -que luego se determinó que es paciente psiquiátrica y está medicada- salió del predio del tren y pidió ayuda a una empleada de un boliche bailable cercano que ya había cerrado. Luego avisaron a la Comisaría 4ta, donde se iniciaron las actuaciones preliminares.
La versión del acusado
Pero el hombre en el debate brindó un relato distinto. Aseguró que se bajaron del taxi y que se despidieron en la zona de la estación de tren, pero que ella estaba “eufórica” y le preguntó si quería tener relaciones. Recordó que había frío, pero que de todos modos le dijo que si. Agregó que ella le aclaró que conocía el lugar y que lo llevó hasta sendero, donde concretaron el encuentro. “... la pasamos bien, excelente”, destacó el acusado.
Sin embargo aclaró que cuando se iban caminando ella le pegó una piña en el pecho que le hizo caer el celular, y cuando se agachó para levantarlo le dio una patada en la panza que lo dejó si aire.
Ahí le dijo que le tenía que pagar, mientras seguía dándole “una lluvia de piñas”, hasta que pudo levantarse y darle un empujón. Cuando logró librarse llamó al 911 en dos oportunidades en busca de ayuda, pero aseguró que no fue la policía, y se fue. De todos modos esos llamados quedaron asentados y fueron parte de la prueba que lo benefició.
El defensor Oficial Mario Nolivo pidió su absolución alegando que fue un encuentro sexual consentido y que contaban con imágenes de las cámaras del 911 que los tomó caminando al entrar y salir de la estación y que no se advirtieron gestos de violencia.
La Fiscalía, por el contrario, requirió que lo declararan culpable del grave ataque sexual. Destacaron desde esa parte que es una “mujer y vulnerable” y paciente psiquiátrica que por esa condición declaró en cámara Gesell, y que después del hecho estuvo internada por un intento de suicidio. Indicaron que su relato era creíble y se correlacionaba con otros indicios, por ejemplo la contusión en el rostro que sufrió producto del golpe que el hombre, aseveró, le había dado tras someterla.
Videos, la prueba objetiva
Para los jueces del tribunal no se pudo superar la “duda razonable” como planteó la defensa y declaró al hombre no culpable por unanimidad. “En hechos como el que nos ocupa, como regla no hay testigos directos, y este no es la excepción. Para acreditar la existencia del abuso sexual denunciado es ineludible contrastar y cotejar la declaración de la víctima con el resto de la prueba”, explicaron.
Y en este marco, resaltaron que las imágenes de las cámaras de seguridad privadas y del 911 fueron la “prueba objetiva” que mostraron “una realidad distinta a la denunciada, muy diferente a la que insiste la Fiscal en su acusación y genera dudas de tal entidad que impiden un pronunciamiento”.
El registro más relevante fue de un dispositivo del 911 que los tomó caminando juntos a las 7:24 en dirección al sitio del incidente y que “no se advierte ninguna situación que llame la atención, son dos personas, un hombre y una mujer, van juntos, no hay nada que indique que (...) camine forzada”, indicaron los magistrados.
Minutos después -7:42-la cámara los vuelve a tomar. “Se los ve caminar a la par, no hay nada raro o que llame la atención en sentido de que algo malo le esté pasando a la Sra (…)”, agrega el fallo, que incluso resalta que “en una parte del registro se la ve a ella acomodándose el pelo de manera natural y parece indicar que van caminando tranquilos”.
“Los videos no mienten, muestran una parte de la realidad, y esa realidad no concuerda con lo que dijo la denunciante en su declaración, y generan serias dudas respecto a lo que ocurrió”, concluyeron.
Condenado por lesiones leves
Mientras que si pudieron corroborar que EAPA le dio un golpe en el rostro a la mujer, aunque es una secuencia que no fue captada por las cámaras, pero que si fueron corroboradas por certificaciones médicas. Por ese motivo lo declararon culpable por “lesiones leves calificadas por haber sido causadas por un hombre a una mujer en un contexto de violencia de género”.
El juicio avanzó a la audiencia de cesura en la que le debían imponer el castigo al acusado, pero las partes comunicaron que habían alcanzado un acuerdo para condenarlo a 7 meses de prisión en suspenso, dado que carece de antecedentes penales. También valoraron que “trabaja, es el sostén de su familia, dio buena impresión en la audiencia y siempre estuvo a derecho”.
La sanción aprobada por el Tribunal estableció también el pago de las costas del proceso y el cumplimiento de pautas de conducta por el término de dos años.
Entre ellas tendrá que respetar la prohibición de acercamiento personal o por cualquier medio con la víctima y someterse al cuidado y control del Patronato de Presos y Liberados con presentaciones mensuales en el Juzgado de Paz de Allen. Las demás reglas son de rigor: fijar domicilio; no abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de estupefacientes y no cometer nuevos delitos.
Ante el entendimiento expresado por las partes respecto al monto de la condena los jueces dictaron el fallo en esos términos.
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