La Corte confirma condena a un DJ y bailarín cipoleño por violar y corromper a su pequeña hijastra
El hombre fue sentenciado y su defensor apeló hasta en la Corte Suprema, que avaló lo actuado por la Justicia rionegrina.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena de 12 años de prisión a un DJ, bailarín e bachata y empleado de una rectificadora de motores de Cipolletti que violó en reiteradas ocasiones y corrompió sexualmente a la hija menor de edad de su pareja.
Un tribunal de Cipolletti compuesto por los jueces María Florencia Caruso, Guillermo Baquero Lazcano y Guillermo Merlo le había impuesto la pena en diciembre de 2023, y si bien el monto había sido acordado entre las partes, su abogado defensor Pablo Barrionuevo recurrió a las siguientes instancias de la Justicia rionegrina, y todas el fallo resultó convalidado.
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Por último llevó el caso al máximo tribunal del país y el último jueves 27 de noviembre con el voto del juez Ricardo Lorenzetti también quedó desestimado el reclamo.
S.D. (así se lo identifica para preservar a la víctima) estaba preso desde el 22 de agosto del año pasado por considerarse que existía peligro de fuga.
Los hechos ocurrieron entre 2017 y 2019, cuando la chiquita tenía entre 7 y 9 años de edad, en domicilios de Cipolletti y una localidad de la región no precisada donde vivieron los tres y el sujeto aprovechaba cuando la mamá se iba a trabajar para abordarla, por lo que estaba a su cargo, lo que constituyó un agravante.
La denuncia la realizó la mujer en septiembre de 2021, luego de que la niña le contara lo que había padecido durante una discusión circunstancial.
Pocas veces un caso tan claro
La extensa calificación que le impusieron pone de manifiesto la gravedad de los episodios: “corrupción de menores agravada por ser el guardador, en concurso ideal con abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser encargado de la guarda”.
En el debate se comprobaron que los ataques fueron aberrantes y hablan de un grado de perversión pocas veces visto. Empezó con manoseos, sexo oral, hasta llegar a la penetración. También se mencionó que le sacaba fotos desnuda y le mostraba videos pornográficos.
“Pocas veces encontré un caso de corrupción tan claro como este. Hubo clara introducción prematura a actos de sexualidad adultos”, expresó en sus alegatos finales el fiscal Santiago Marquez Gauna, al solicitar su declaración de culpabilidad.
El abogado querellante Diego Quiroz que representó a la mamá adhirió con ese pedido, al sostener que el hombre cometió “actos prematuros y lascivos”.
El defensor Barrionuevo reclamó la absolución del SD. Sostuvo que los delitos no se habían corroborado objetivamente y destacó la pericia realizada por una psicóloga de parte que analizó la cámara Gesell realizada a la niña llegó a la conclusión de que su relato pudo haber sido influenciado. También remarcó que los exámenes físicos determinaron que no había sufrido lesiones corporales, lo que fue explicado en el fallo.
El hombre habló también tras los alegatos finales y se declaró inocente. Acusó a un primo de una pareja anterior de la madre de la niña.
Porqué no detectaron lesiones
La jueza Caruso tuvo a cargo el voto rector y encontró culpable al acusado. Destacó que el testimonio brindado por la niña en cámara Gesell fue la principal prueba, que fue corroborada por otros indicios científicos. Sostuvo que la chiquita hizo un relato de los hechos de una manera “muy clara y detallada y con ejemplos que solo ha podido ponerlos si lo vivenció”.
Mencionó en este sentido el aporte de tres expertos, dos psicólogas y un médico forense que “han dado indicios de credibilidad de los dichos de la niña”.
Un dato clave que planteó la defensa fue la ausencia de lesiones físicas en la víctima. Un informe forense refirió que si bien no detectaron lastimaduras, se aclaró que la misma niña declaró que el padrastro había utilizado aceite de bebé para accederla analmente, y que no hubo fuerza porque ella dijo que no se resistía por temor.
“... dos razones más que suficientes como para que no existan lesiones”, expresó la magistrada, quien votó para declarar culpable a SD, postura que fue acompañada por sus colegas.
Acuerdo de pena
En el juicio de cesura realizado posteriormente la Fiscalía, la Querella y la Defensa del imputado comunicaron que habían acordado imponerle una pena de 12 años de prisión efectiva, monto que estaba en el punto medio de lo previsto.
Barrionuevo aclaró en esa oportunidad que le quedaba abierta la posibilidad de recurrir la declaración de responsabilidad, lo que efectuó sin éxito en las distintas instancias.
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