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Insólito: lo denunció por apropiarse de su auto, pero se lo devolvió y zafó

El conflicto fue por trabajos acordados verbalmente que no se habrían cumplido. Pero la Fiscalía y la Defensa lograron una solución alternativa para allanar el litigio.

Un vecino de Catriel denunció que un hombre con el que había acordado realizar un trabajo se había apropiado de su auto, un Fiat Palio de tres puertas. Dijo que le había pedido y hasta notificado para que se lo devolviera, pero como no lo logró,optó por recurrir a la Justicia. En la presentación sostuvo que el sujeto se negaba a entregárselo al alegar que habían alcanzado un acuerdo verbal por trabajos que debía realizar, y que no los había cumplido, pero que se había aprovechado “de la confianza depositada en él”.

El acusado fue imputado por el delito de “retención indebida”. Sin embargo al encarar la investigación la representante del Ministerio Público Fiscal, Analía Díaz y el defensor Oficial Marcelo Caraballo trabajaron coordinadamente en la apliación de un criterio de oportunidad, una solución alternativa de conflictos prevista en el Código Penal, que contó con la adhesión del damnificado.

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La denuncia por abuso sexual de la comerciante fue tramitada en la Fiscalía de Catriel.

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El acuerdo incluyó la restitución del vehículo, que se corroboró tras informar donde lo había dejado estacionado.

Ante el resultado, la partes consideraron que no había existió perjuicio económico para la víctima, dado que el auto no registró daños materiales, ni tampoco se produjeron personas lesionadas, por lo que concluyeron que resultó ser “un hecho insignificante”.

Por tal motivo el defensor pidió el sobreseimiento del imputado, requerimiento que fue aceptado por el juez Juan Pedro Puntel, quien dictó el fallo en esos términos.

"Hecho insignificante"

Explicó el magistrado que correspondía esa resolución debido a la “adecuación legal de los motivos” mencionados por la Fiscal, que tuvieron la conformidad de la Defensora y el acusado.

Sostuvo que el artículo 96 del Código Penal lo autorizaba a ordenar el sobreseimiento. Aclaró, para que “no queden dudas al respecto, y para una correcta comunicación de los fundamentos” de la resolución, lo que expresa la normativa que establece el Criterios de Oportunidad. Detalló que corresponde su aplicación en los casos en que “se trate de un hecho insignificante o que no afecte gravemente el interés público” y que “prescinda de la persecución penal pública”.

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