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Denunciaron que drogado y borracho, un hombre maltrata a su anciano padre

Los hechos quedaron expuestos en una denuncia presentada en General Enrique Godoy. El Juzgado de Paz dispuso la exclusión del hogar del acusado y la prohibición de acercamiento.

El ocaso encontró en una situación penosa a un anciano de General Enrique Godoy. Su hijo lo maltrata, tanto psicológica como emocionalmente. Más aún cuando consume drogas y bebidas alcohólicas.

En ese estado se exacerba y agrava las hostilidades, que tampoco son nuevas, sino que han “perdurado en el tiempo".

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Ese escenario, "pone en riesgo la integridad, el bienestar y la tranquilidad emocional de su padre, quien es víctima de esta situación”, indica una resolución firmada por Carlos Britos, titular del Juzgado de Paz de la localidad del Alto Valle rionegrino.

La medida establece la exclusión del hogar de CJJ -así lo identifican al acusado-, la prohibición de acercamiento a su padre y además pide la intervención del Juzgado de Familia de Villa Regina, entre otras medidas tendientes a proteger a la víctima.

Medidas protectorias urgentes

La denuncia la realizó el último martes una tercera persona (que sería familiar) en la Subcomisaría 65 y fue girada para su tramitación en el ámbito de la Justicia de Paz.

El juez Britos encuadró el caso en lo que señala la Ley N° 3040, referida a la Protección Integral contra la “Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares” y ordenó “medidas protectorias urgentes”.

Entre ellas incluyó “la exclusión del denunciado del domicilio familiar, la prohibición de acceso a la vivienda y la imposición de un perímetro de exclusión, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas afectadas y prevenir la reiteración de los hechos violentos”, como lo establece el Código Procesar Penal de Familia de Río Negro.

El magistrado destacó que el padecimiento del damnificado “dada su avanzada edad”, está contemplado por un artículo (el 9) de la Ley 3040, que marca “disposiciones específicas de maltrato a personas mayores”, lo que “refuerza la necesidad de intervención inmediata y efectiva para proteger su integridad y evitar mayor perjuicio”.

Lejos, a más de 500 metros

El dictamen del juez Britos, que primero la ordenó de manera telefónica y luego lo ratificó mediante una resolución, indica que CJJ tiene que abandonar el hogar y no podrá acercarse a su padre a menos de 500 metros. Tampoco debe realizar “actos que perturben o intimiden” al anciano por cualquier medio de comunicación, ya sean escritos, verbales, visuales o digitales, incluyendo teléfonos móviles, aplicaciones WhatsApp y redes sociales.

Asimismo solicitó a la policía a realizar rondines por el domicilio de la denunciante por el término de siete días.

La disposición judicial señala que las medidas protectorias son provisorias y tendrán una vigencia que será determinada por el Juzgado de Familia de Villa Regina.

Le hace saber a la víctima que en caso de incumplimiento podrá concurrir a la unidad policial mas cercana o a la Fiscalía Descentralizada de la misma localidad, para formalizar una denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial.

En ese caso, la continuidad del trámite deberá efectuar con la asistencia de un abogado particular o, de carecer de recursos para contratar un profesional, pedir la asistencia de un defensor oficial gratuito.

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