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Condenan a la provincia por un suicido en la subcomisaría de las 1200

Fue en 2014 en la unidad de las 1200, donde se ahorcó un joven. Responsabilizaron a los policías que estaban de guardia, que en el juicio penal fueron sobreseídos, por no haber realizado una custodia efectiva del detenido.

El Estado rionegrino fue condenado a pagar poco más de 350 mil pesos al padre de un joven adicto a las drogas y al alcohol que se suicidó en la Subcomisaría 79 del barrio 1200 Viviendas, donde había sido detenido como en otras tantas oportunidades.

El incidente ocurrió la madrugada del 6 de agosto de 2014, cuando Cristian Cares, entonces de 18 años y con un serio problema de adicciones, fue apresado por generar disturbios en la vía pública en estado de ebriedad.

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El muchacho se encontraba muy exaltado, con actidudes violentas e insultando a los policías y fue ingresado a uno de los calabozos de la unidad. Pedía a gritos que lo llevaran al hospital porque le dolía una rodilla, que le habían golpeado al momento de su detención. Sin embargo la autopsia reveló que no presentaba una lesión que requiriera asistencia médica.

Alrededor de las 7 lo encontraron ahorcado con un pullover de su propiedad.

El padre de Cares, Roberto Antonio, a través de sus abogados Martín Segovia y Maximo Veliz, presentó una demanda por daños y perjuicios. Sostuvo en la presentación efectuada por sus abogados que “los agentes ejercieron su deber de un modo irregular y por ello el estado debe responder civilmente por los daños sufridos por su parte”.

La defensa de la provincia, representada porMaría Laura Quadrini y Ramiro Manuel Mendía, negó que haya existido “descuido o pasividad de parte de la policía que permita establecer un nexo de causalidad entre la actuación administrativa y el fallecimiento” de Cares.

Por el contrario, alegaron que “se ahorcó con su propio pullover, siendo su muerte una consecuencia de la conducta voluntaria del difunto y no del funcionamiento de la administración”.

Destacaron que antes de ingresarlo a la celda le quitaron los cordones y otros elementos con los que se podría haber autolesionado y que le dejaron el pullover por las bajas temperaturas que se registraban.

A ello se agregó como relevante que en la causa penal los policías, incluído el jefe de la unidad, resultaron sobreseídos.

En las actuaciones judiciales quedó claro que Cares era adicto a las drogas y a las bebidas alcohólicas. Se lo veía deambular en ese estado por el barrio y había sido detenido en otras oportunidades. Entre ellas por robar, dado que lo hacía para pagar sustancias de consumo.

Además, surgió que su madre también era alcohólica y su padre estaba ausente.

De todos modos, tanto su madre como su hermana habían solicitado ayuda para que lo internaran, lo que nunca sucedió. Un jefe de la unidad policial también lo había advertido en un escrito que se incorporó a la causa.

Responsabilidad del Estado

Mauro Alejandro Marinucci, titular del Juzgado Civil 9 de Cipolletti, hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por el padre de la víctima y condenó a la provincia a pagarle 350.443,83, correspondiente al 50%, dado que a la víctima le adjudicaron el resto de la responsabilidaad.

En los fundamentos, sostuvo que si los policías a cargo de la unidad hubiesen cumplido correctamente la vigilancia, el chico no se hubiera matado, a pesar que en el trámite penal los efectivos no fueron responsabilizados.

"Pese a esta valoración, tengo también en cuenta que del análisis de los testimonios que surgen de la causa penal no alcanza a quedar con un grado de convicción suficiente que se haya dado cumplimiento a lo previsto en al Reglamento de Unidades de Orden Público", sostuvo el magistrado.

“Si se hubiera mantenido una conducta ajustada a lo previsto en la norma, el luctuoso evento podría haberse evitado”, expresó, y puntualizó al respecto que "no se pretende que exista una custodia exclusiva de los detenidos, pero sí que las recorridas por las celdas deben ser permanentes, sin que se encuentre acreditado que ello haya ocurrido de esa manera, configurándose de esta manera una falta de servicio imputable a la demandada".

Pretensiones económicas del padre

El padre de Cares había pedido un monto mayor por la muerte de su hijo. Expresó que sufría su pérdida, "el dolor más grande que un padre puede sentir" y que su deceso le provocó un trauma psicológico. Reclamo $ 300.000 por daño moral ; $ 43.200 de daño psicológico y $ 1.482.504,63 en concepto de pérdida de chance "por verse privado de recibir en el futuro una ayuda por parte de su hijo".

Sin embargo el magistrado aclaró que no se pudo creditar "cómo era la relación con su hijo, que tipo de vínculo tenían". En cambio se confirmó que era "un padre ausente".

Tampoco se agregó al expediente pericia psicológica "de modo tal de contar con una referencia a su estado". Del mismo modo no lo manifestaron los testimonios de allegados o conocidos que declararon, por lo que no se podía determinar "con mayor precisión la afectación que su fallecimiento le produjo".

En cuanto a la "pérdida de chance", rubro que el hombre consideró por la ayuda económica que su hijo le pudo prestar en la vejez, por el que pidió poco más de 1.4 millones, con el argumento de que estaba por finalizar los estudios secundarios y lo definió como "entusiasta y emprendedor, lo que le permitía avisorar buenas perspectivas en el campo laboral".

No obstante Marinucci analizó que tampoco lo pudieron probar, mientras que sí quedó corroborado que el joven era adicto y delinquía para comprar drogas, y solía deambular por el barrio.

"No hay registro ni prueba alguna que realizara algún tipo de actividad productiva o educativa", aclaró el juez.

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