Después del decreto, bajó el dólar y Javier Milei afirmó: "ahora comprar el blue ya no es delito"
El dólar blue tuvo una leve baja, mientras que el oficial y los bursátiles operaron al alza. Además, el presidente realizó anuncios respecto a la compra y venta de moneda extranjera.
El mercado operó con relativa calma este jueves luego del decreto que anunció Javier Milei, ayer por la noche en Cadena Nacional. Además, el presidente se refirió a las posibilidades de adquirir moneda extranjera durante su gobierno.
El dólar blue redondeó una baja de $5 en la reciente rueda cambiaria y cerró en $990 en la punta vendedora. En tanto para la compra, cerró a $960 pesos.
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El dólar oficial, en tanto, avanzó otros 50 centavos y operó a $ 823 en el Banco Nación. El Banco Central compró u$s 180 millones la autoridad monetaria registró otra jornada con saldo positivo.
El dólar bolsa (MEP) cerró a $964,69, un peso más caro que el lunes. El dólar Contando con Liquidación (CCL), utilizado por las empresas para girar divisas al exterior, terminó la rueda a $950,29, con un aumento de 4 pesos.
Javier Milei: “Ahora comprar dólares es libre”
El presidente, Javier Milei, aseguró hoy que a partir de la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 comercializar dólares “ya no es delito”.
“Comprar en el blue ya no es delito. El dólar es libre. Nadie te va a perseguir por eso”, aseguró el presidente durante una entrevista a Radio Rivadavia en el programa que conduce Jonatán Viale.
Milei se refirió de esta manera a uno de los aspectos centrales de la desregulación económica a la que apunta el DNU publicado hoy en el Boletín Oficial.
Esto implica que deja de ser delito la actividad en cuevas o casas de cambio o la de los famosos “arbolitos”.
En esa línea aclaró que avanzará en levantar el cepo cambiario cuando “se termine de sanear el BCRA” y “cuando terminemos de sacar el sobrante de dinero de la economía”.
“No podemos abrir mientras no estén dadas las condiciones”, alertó Milei.
Asimismo, sostuvo que con las primeras medidas “estamos sincerando el desequilibrio macreconómico”, al tiempo que reconoció que “hay cosas del paquete de estabilización que no me caen simpáticos pero lo hago para frenar la hiperinflación”
Milei afirmó que “hay un conjunto de medidas antipáticas para la recomposición de la caja”, al tiempo que recalcó que “el 60% del ajuste recae en el Estado”.
¿Qué pasa con las tarjetas de crédito?
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por Javier Milei introduce una serie de cambios significativos en el ámbito de las tarjetas de crédito, con el objetivo de adaptar el mercado a las nuevas formas de interacción y a las tecnologías de digitalización.
Estas modificaciones incluyen la eliminación del límite de la tasa que los comercios pueden cobrar (actualmente en un 3% para tarjetas de crédito y 1,5% para tarjetas de débito), la supresión del tope al interés punitorio por demoras en el pago, y la derogación de sanciones para empresas que no informen la tasa de interés.
Los cambios propuestos son los siguientes:
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Desregulación y Simplificación: Se busca una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, respondiendo a las transformaciones recientes en las formas de interacción y las tecnologías de digitalización.
Definición del Sistema de Tarjetas de Crédito: Se redefine el sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales: permitir operaciones de compra o alquiler de bienes y servicios, posibilitar la postergación del pago o devoluciones para el titular, y facilitar el pago a los proveedores de bienes o servicios por los consumos del usuario.
Emisores de Tarjetas de Crédito: Se establece que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o facilitar el pago.
Denominación de la Tarjeta de Crédito: Se define la tarjeta de crédito como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
Derogación de Artículos de la Ley Previa: Se derogan varios incisos de la Ley N° 25.065, indicando un distanciamiento de algunas regulaciones anteriores.
Transparencia en las Tasas de Financiación: Se obliga a las entidades emisoras a hacer pública la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.
Interés Punitorio: Se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
Resumen Mensual de Operaciones: Los emisores deben elaborar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferiblemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
Tiempo de Recepción del Resumen: Se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago. En caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y Proveedor: Se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos y otros requisitos.
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