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Lo obligaban a tomar dos créditos para cambiar el modelo de camioneta que estaba pagando

El cliente terminó demandando a la concesionaria.

Un cipoleño recibió un fallo a su favor -en primera instancia-, tras hacer demandado a una concesionaria de autos por haber incumplido con el contrato firmado.

Según explicaron fuentes judiciales sobre el caso, el damnificado pretendía comprar una Toyota Hilux a través de un plan de ahorro, pero decidió rescindirlo, después de pagar 23 cuotas, debido a que la empresa le pedía solicitar dos créditos para poder cambiar el modelo de vehículo, ya que el que él había elegido no se fabricaba más.

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La demanda civil agrega que el plan consistía en el pago de 72 cuotas mensuales, consecutivas y fijas. El consumidor tenía la posibilidad de licitar después de cancelar la cuota número doce o bien de salir sorteado. De todas formas licitó en la cuota número 23.

juzgado fuero civil cipolletti

Fue en ese momento que le informaron que el vehículo que él había elegido ya no se fabricaba y que debía realizar un cambio de modelo por uno similar, pero de mayor valor. Para ello, lo derivaron a una escribanía de Cipolletti y en ese contexto, entre otros requisitos, le exigieron tomar un crédito prendario por 36 cuotas, más el seguro del auto y de vida; y acceder a otro crédito personal a pagar en la misma cantidad de meses.

Con toda esta situación, el cliente consideró que se encontraba ante un incumplimiento del contrato y lo rescindió, para luego iniciar una demanda civil.

justicia

Con una sentencia de primera instancia -la cual no está firme porque puede ser apelada- el damnificado obtuvo la razón, y se condenó a la firma Podersa S.A de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados a devolver el dinero abonado en concepto de cuotas, más intereses. También receptó los rubros por el daño moral y el daño punitivo. El primero hace referencia a las afecciones espirituales del consumidor por la frustración de su expectativa en la compra del vehículo. El segundo es una multa civil por el incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor.

En tanto, se hizo mención al deber de información y a la redacción de ciertos artículos del contrato de adhesión que son de difícil comprensión y remiten a la realización de cálculos que no resultan sencillos para el nivel medio de los consumidores a los cuales se encuentra destinada la operatoria.

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