Firmó un pagaré en blanco a cambio de un crédito, pagó dos veces y le embargaron el sueldo: el fallo judicial
El drama de una vecina que pisó el palito al verse agobiada económicamente. El caso llegó a la Justicia, que tomó una fuerte decisión.
Debido a sus urgencias económicas, una mujer de Bariloche tomó un crédito y, según expuso en la demanda, firmó un pagaré en blanco como garantía. Años después fue demandada en un juicio ejecutivo y sufrió embargos sobre su salario.
El caso llegó al fuero Civil por una demanda de daños y perjuicios. El juez interviniente consideró que el reclamo se había iniciado con un título incompleto, sin la información exigida por la Ley de Defensa del Consumidor. Por eso condenó al proveedor financiero a indemnizarla. La sociedad codemandada no fue alcanzada por la condena porque no se probó que hubiera intervenido en la ejecución del pagaré.
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El caso se originó en un préstamo solicitado en 2011. La mujer sostuvo que recibió $10.000 de una firma dedicada a la actividad financiera y que, como garantía, firmó un pagaré sin indicación de monto, fechas ni beneficiario. También afirmó que esa modalidad fue impuesta por la empresa y que ella la aceptó sin advertir sus consecuencias.
Según la presentación judicial, a pesar de haber cancelado el monto, la mujer sufrió reiterados reclamos telefónicos y extrajudiciales por supuestos intereses.
Efectuó un segundo pago
Por temor a las represalias económicas, llegó a realizar un segundo pago en las oficinas comerciales. En 2019, la situación escaló a los tribunales cuando un abogado particular le notificó una sentencia monitoria derivada de un juicio ejecutivo. A raíz de este proceso, el demandante logró trabar embargos directos sobre el salario de la mujer.
La defensa de la consumidora logró frenar la ejecución original debido a las graves falencias informativas del título crediticio. Al encuadrar el caso bajo el principio protectorio de las personas consumidoras, el magistrado remarcó que el proveedor omitió detallar las condiciones centrales de la operación. El fallo dejó en claro que la infracción principal radicó en la vulneración del deber especial de información.
Multas y eximición de la empresa codemandada
La sentencia de primera instancia centró la responsabilidad civil únicamente en la persona física que promovió la ejecución legal. La sociedad financiera codemandada quedó excluida de la condena, ya que se acreditó que el demandante actuó a título personal como individuo, poseyendo un patrimonio distinto al de la firma de la cual era socio gerente.
El magistrado ordenó resarcir a la víctima bajo tres conceptos específicos:
- Daño emergente: por la falta de disponibilidad de los fondos retenidos de su sueldo municipal.
- Daño moral: justificado por el impacto de los descuentos, las intimaciones y la vulnerabilidad socioeconómica de la afectada.
- Daño punitivo: aplicado como una sanción económica directa por el grave incumplimiento de las obligaciones legales vigentes dentro del mercado de consumo.
Debido a que el fallo corresponde a una resolución inicial, las partes involucradas todavía conservan el derecho de ejercer una apelación judicial.
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