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Kielmasz salteó un juez en otro intento por quedar libre 

El único condenado por el primer triple crimen recurrió al STJ para pedir su libertad, ya que dice cumplió prisión perpetua en enero 2020. Pero lo desestimaron, pues lo debe tramitar ante el Juzgado de Ejecución, donde ya le rechazaron el pedido.

Claudio Rodolfo Kielmasz, condenado a prisión perpetua por el primer triple crimen de Cipolletti, volvió a solicitar su liberación con el argumento de que el 11 de enero de 2020 se produjo el agotamiento de la pena.

El pedido lo realizó mediante un Hábeas Corpus que envió por correo electrónico al Superior Tribunal de Justicia (STJ), pero Sergio Barotto, su presidente, declaró improcedente el requerimiento por cuanto lo debe tramitar ante el Juzgado de Ejecución Penal 10 de General Roca, que tiene competencia en su caso.

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Ese juzgado está cargo de Fernando Romera, quien ya en agosto del año pasado rechazó un planteo similar debido a los informes desfavorables emitidos por las autoridades del Consejo Correccional de la cárcel de Senillosa, donde cumple la sentencia.

En aquella oportunidad el magistrado ordenó también que se garantice una mayor periodicidad de las sesiones de psicoterapia que debe recibir el recluso.

En esta nueva resolución, Barotto dispuso enviar el reclamo al mismo Romera “a los fines de que proceda a dar tratamiento a lo peticionado, brindándose la debida intervención a la Defensa para que ejerza su Ministerio en la forma y términos que estime corresponder”.

Destacó, respecto a los fundamentos de su decisión, el STJ en anteriores intervenciones señaló que corresponde considerar improcedente una acción “cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado”.

Agregó que en este caso “no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente”.

Kielmasz el único condenado por el homicidio de Verónica Villar y las hermanas Paula y María Emilia González, ocurrido en noviembre de 1997.

El juicio se realizó en 2001 en el Sindicato de Luz y Fuerza. En 2017 su defensor oficial solicitó que se establezca la duración de su pena afirmando que las penas a perpetuidad violan la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran.

El juez de Ejecución de aquel momento estableció en 25 años el límite temporal de la pena. Pero tanto el Fiscal de Ejecución y como el querellante apelaron la medida. Un Tribunal de Revisión luego revocó el tope de 25 años y aclaró que no existe límite temporal. La defensa entonces recurrió al STJ, aunque no logró revertir esa decisión.

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