Inquilino debe pagar arreglos porque dejó el lugar "destruido"
Alquiló dos locales en Fernández Oro y los entregó con diversas roturas y deudas de servicios. Lo condenaron a pagar más de 40 mil pesos. La ley dice que los locatarios tienen que entregar los inmuebles como los recibieron.
El Juzgado de Paz de Fernández Oro condenó a un hombre que alquiló dos salones a pagar poco más de 40 mil pesos más intereses, para cubrir los gastos que requirió la reparación del inmueble, por los deterioros que provocó.
La causa se inició por una demanda de menor cuantía que impulsó el propietario al asegurar que los locales habían quedado “destruidos”.
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En la presentación enumeró pisos y vidrios rotos, paredes sin pintar y un boquete en la pared. Además, no le entregó las llaves y encima dejó boletas de gas y luz sin pagar.
En el tratamiento del caso, la dependencia judicial a cargo de Gabriela Rodríguez consideró clave el contrato de alquiler sellado por la Agencia de Recaudación Tributaria provincial que acreditó el vínculo legal que ambas partes habían alcanzado y las condiciones establecidas.
El acuerdo se firmó en junio de 2019 y fue por 24 meses, con un pago mensual de 15 pesos en el primer año, y de 19.500 en el restante.
Pero al finalizar el plazo, a mediados de 2021, el dueño se encontró con los daños y las deudas por los servicios, por lo que inició el reclamo judicial que, por ser de menor cuantía, no requiere el patrocinio de un abogado.
El Juzgado medió para que las partes se juntasen y consensuaran un arreglo, pero el demandado no se presentó a las dos audiencias de conciliación a las que fue convocado, una en septiembre de 2021 y la otra en octubre del mismo año.
Ante la ausencia del demandado y la imposibilidad de escuchar algún tipo de descargo, solo se consideró la prueba presentada por el denunciante. Se interpreta que reconoce lo que le achacan como “la verdad de los hechos”.
Los deberes del locatario
El fallo destaca que el inquilino no cumplió con la cláusula 7ma que establece que "el locatario deberá devolver la propiedad cedida en locación en las mismas condiciones en que las recibe", y tampoco la 5ta, que obligaba a dejar el inmueble "desocupado, con servicios (luz, agua, gas) en perfecto estado de conservación".
Asimismo el incumplimiento por parte del arrendatario está considerado artículo 1210 del Código Civil y Comercial Nacional, que expresa que “El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular”.
En este caso se comprobó que las roturas “no se corresponden con un uso normal” de la propiedad, sino que “representan destrozos importantes en el inmueble”.
“Los desperfectos comprobados en los bienes muebles, en las alfombras y en el jardín evidencian desdén de la locataria en el empleo de la cosa conforme a su destino”, concluyó la sentencia.
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