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Extendieron las restricciones en los puentes

El gobierno de Río Negro informó que los intensos controles se mantendrán al menos por una semana más.

El Gobierno de Río Negro anunció esta tarde que se extienden por una semana las restricciones en los puentes carreteros y el tercer puente que unen las ciudades de Cipolletti con Neuquén.

Según informaron a través de un comunicado oficial, los controles se extenderán hasta el 24 de julio inclusive.

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Aseguraron que la medida, consensuada entre la gobernadora Arabela Carreras y su par neuquino Omar Gutiérrez, busca reforzar la prevención de posibles contagios.

Cipolletti y Neuquén son consideradas por el ministerio de Salud de la Nación como un mismo conglomerado urbano para determinar el estatus sanitario. Actualmente ambas ciudades tienen circulación viral comunitaria y están dentro del área con aislamiento obligatorio preventivo, lo que complica la flexibilización de la circulación.

En los puentes la policía de ambas provincias controla la temperatura de los conductores y el permiso de circulación. En caso de no cumplir con los requisitos, se les impide continuar viaje.

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Podrán circular las personas exceptuadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de Gobierno.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Las personas afectadas a las actividades y servicios anteriormente enumerados deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular

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