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Dijo que su padre no tenía contacto con ella para cambiarse el apellido, pero era mentira y rechazaron su pedido

La adolescente había dicho ante el Juzgado de Familia de Cipolletti que nunca había recibido atención por parte de su padre y que en los últimos cinco años no se acercó ni intentó comunicarse con ella. No obstante, el sistema informático demostró lo contrario. El hombre había luchado para ponerse en contacto con su hija, pero la madre no lo permitió.

Una adolescente se presentó en el Juzgado de Familia N°5 de Cipolletti para quitarse el apellido paterno y, para cumplir con su cometido, dijo que nunca había recibido atención por parte de su padre y que siempre había convivido con su madre. Sin embargo, el juez descubrió información que demostraba lo contrario y rechazó el pedido.

Si bien el nombre es un atributo de la persona -al igual que la capacidad, el estado civil y el domicilio- y como tal es inmutable, existen excepciones determinadas que están previstas y reguladas en el Código Civil, como lo es la "afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada", en el cual basó su petición la joven.

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En un principio, la cipoleña había asegurado que nunca había recibido atención por parte de su padre, que siempre había convivido con su madre y que en los últimos cinco años no se acercó ni intentó comunicarse. No obstante, el juez Jorge Benatti advirtió que en el sistema informático que se utiliza para administrar los expedientes judiciales surgían otros registros.

Es que había una causa que evidenciaba una convivencia de los padres de la chica por un período de 11 años. También figuraba un juicio de contacto en el que el padre solicitaba comunicación con su hija, un juicio de alimentos en el que ofrecía el pago de una cuota alimentaria y hasta un régimen de visitas.

A su vez, surgieron otras pruebas: una denuncia penal por impedimento de contacto formulada por el padre al verse imposibilitado de ver a su hija y algunos informes del Órgano Porteccional que daban cuenta que la madre de la joven "se muestra resistente a la intervención no atendiendo al equipo cuando concurre a su domicilio, no concurriendo a las entrevistas pactadas (…) la señora manifiesta expresamente que no quiere ni desea que su hija mantenga contacto con el señor”

Antes de resolver, el juez también analizó el informe pericial que un psicólogo le practicó a la adolescente. Allí se concluye que “el nombre en sí mismo no configura un elemento simbólico angustiante ya que no ha emergido ese efecto” y que “desde la óptica del experto no existe daño en el psiquismo por el uso del nombre que, por así decirlo, detenta en los papeles”.

Sobre la base de toda la prueba, el juez rechazó la petición de cambio de nombre. El fallo fue luego apelado pero la Cámara Civil de Cipolletti confirmó lo resuelto por el magistrado de primera instancia.

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