Denunció a su hermano por engañarla para quedarse con la herencia
Una cipoleña denunció a su hermano por crear una farsa y quedarse con una casa. La Justicia hizo lugar a la demanda de la mujer y falló a su favor.
Una mujer denunció a su hermano tras descubrir que la engañó para quedarse con la herencia de sus padres. La Justicia falló a su favor y ahora deberá cobrar el valor de la mitad de un inmueble que su propio hermano se había apropiado de manera fraudulenta.
La Cámara Civil de Cipolletti convalidó un fallo de primera instancia que consideró la existencia de un acto simulado consistente en la realización de la compraventa de una casa cuando en realidad la intención fue la de una donación a favor de un solo heredero.
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La mujer que promovió la demanda descubrió, algunos años más tarde, que la casa en la que vivían sus padres en realidad le pertenecía a su hermano y en consecuencia quedaba afuera del trámite de la sucesión.
En el año 1988, los padres vendieron una chacra de 11 hectáreas en la zona rural de Cipolletti. Con ese dinero adquirieron una casa en la ciudad y se mudaron allí junto con su hermano y la esposa de éste último.
Cuando el padre falleció y se inició el trámite de la sucesión la mujer pretendió incorporar la escritura de la casa para posteriormente dividir ese bien con el hermano, que aún vive allí junto con la esposa y su madre de más de 80 años.
Descubrió en ese momento que la casa, por escritura, le pertenecía el hermano y a la cónyuge.
La mujer inició entonces un proceso civil en el que sostuvo que tal compraventa constituyó un “acto simulado” no solo porque su hermano a esa fecha no se automantenía económicamente, sino porque se le ocultó por parte de sus padres en forma maliciosa en su perjuicio, esa venta simulada y fraudulenta que tenía un solo objeto en el futuro: desplazarla como heredera. Pidió en consecuencia la nulidad de ese acto porque se había ocultado que en realidad era una donación que la dejaba afuera y excedía la porción del porcentaje recibido por su hermano.
La sentencia de primera instancia ordenó cotejar el valor de la donación en la medida del exceso, es decir que la mujer debía ser compensada económicamente por la porción que no recibió.
La investigación
La principal testigo fue la persona a quien le compraron la casa en Cipolletti. Esa mujer dijo que el negocio se había realizado con el padre y aseguró que él había sido el “comprador real” porque incluso pagó al contado por el inmueble. Sin embargo, en ese momento se explicó que por “problemas con el banco” se iba a escriturar a favor del hijo.
Se probó también que ese hijo no tenía capacidad económica (ni aun junto con su cónyuge) para ahorrar lo suficiente y adquirir el bien. A pesar de que el hombre declaró haber realizado trabajos informales durante esos años nada de eso quedó acreditado.
“No aportó datos de posibles actividades bancarias de ninguna naturaleza, ni de obra social o previsional, ni impositiva, ni titularidad de bienes concretos, ni de habilitaciones municipales para ningún tipo de actividad por cuenta propia, capacitación en ningún arte o ciencia, ni sus dichos tuvieron precisión y comprobación por parte de los supuestos empleadores o establecimientos que lo hubieran contratado, ni formal ni “informalmente”, dice el fallo.
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