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Conocida tarjeta lo puso en el veraz injustamente y se perdió poder comprar su casa

El damnificado es de Valle Medio y una compañía financiera lo calificó negativamente por no haber pagado "los gastos de mantenimiento", ya que no tenía gastos en el plástico.

La Justicia falló (en primera instancia) a favor de un hombre del Valle Medio, quien había iniciado una demanda contra una conocida tarjeta de crédito, ya que lo habían calificado negativamente ante Veraz (un registro de datos que responde al Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el cual se lleva un control estricto de todos aquellos ciudadanos que tengan una deuda en el sistema financiero), por lo cual no pudo acceder a un crédito que necesitaba para poder comprar su casa.

El drama nació cuando el damnificado se anotició que no calificaba para créditos hipotecarios porque figuraba como deudor “categoría 3” en el banco de datos Fidelitas S.A., por una deuda tomada con Cordial Cía. Sin embargo, el saldo que le debía a la empresa era mínimo, “por cargos de renovación del plástico, comisiones y otros rubros administrativos, pero los consumos eran cero”.

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A pesar de los reclamos que hizo de inmediato, el error no se corrigió a tiempo y el hombre perdió la seña y no pudo concretar el negocio inmobiliario.

Con esta situación, decidió iniciar una demanda contra la empresa financiera ante el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel, pero siguió sin una respuesta afirmativa. Es que en ese momento consideraron la denuncia como “una verdadera estafa procesal”, “un claro invento” y “un auténtico intento de enriquecimiento sin causa”. Asimismo, agregaron que el hombre sabía de la deuda porque había recibido los resúmenes de la tarjeta y nunca los había impugnado.

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Pero las pruebas mostraron lo contrario: “No acreditó la demandada haber dado aviso al actor de su deuda, mediante medio idóneo y eficaz, informándole adecuada, concreta y correctamente cuál sería la sanción prevista y adosada a la morosidad. Es decir, no le informó que lo calificaría negativamente ante el sistema financiero”, afirmó la jueza en la sentencia de primera instancia, que no está firme. La empresa, de hecho, no pudo demostrar que el hombre hubiese recibido efectivamente los resúmenes de las tarjetas.

De esta forma, el fallo consideró especialmente que la deuda reclamada por la tarjeta -deuda que finalmente la empresa “perdonó” por ser de un monto menor- era por cargos de renovación del plástico, comisiones y otros rubros administrativos, pero los consumos eran cero, es decir que la tarjeta no había sido usada. “No se trata de las compras de bienes o servicios efectuadas por el actor, sino de cargos impuestos por la empresa”, de los cuales “habitualmente, escasa o directamente nula es la información que se brinda (a los consumidores) a la hora de la contratación de la tarjeta de crédito”, afirmó la jueza.

“Estamos ante un contrato de adhesión, donde el consumidor se limita a adherir su voluntad a las cláusulas predispuestas por la empresa proveedora, mediante la firma de una serie de formularios que no tiene tiempo de leer y en muchos casos no llega a comprender”, advirtió el fallo.

Según el fallo de primera instancia, la empresa violó dos derechos básicos del consumidor: el de recibir información adecuada y el de ser tratado dignamente por las empresas.

La indemnización por “pérdida de chance” respondió a que el hombre “vio perecer la expectativa de obtener un crédito para la compra de una vivienda” por la “información errónea o falsa” que la tarjeta envió al registro. Eso “provocó su calificación negativa en el sistema financiero, lo que a la postre causó la denegación del otorgamiento del crédito hipotecario”.

Por el daño moral se contempló que el hombre “resultó víctima de un incumplimiento contractual” y se violaron sus derechos “a partir de la disparidad negocial” con la empresa.

Por el daño punitivo, la indemnización (de 900 mil pesos) se basó en la conducta de la financiera: “no ha dejado de mostrar un marcado desinterés por la suerte de todos los problemas y malestares nacidos como consecuencia de su accionar gravemente culposo y omisivo”, reflejo de “un modelo de negocio que atenta contra los consumidores y el mercado en general”.

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