Confirman procesamiento y prisión para Rulo Sánchez
Así lo definió la Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti. Está acusado del homicidio de su padre Darío Robusindo Sánchez Vera.
La Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti confirmó el procesamiento y prisión preventiva para Héctor Sánchez acusado del homicidio de su padre Darío Robusindo Sánchez Vera ocurrido a mediados de julio de este año. Se le imputa el delito de homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inc.1 del Código Penal).
La resolución de primera instancia fue en apelación ante la presentación de la defensa que se agravió respecto de la prueba a la que catalogó de "conjeturas" y cuestionó la prisión preventiva, por cuanto expuso que su asistido se fue a Neuquén "para su seguridad ante la actitud de la policía que lo hostigaba".
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Por su parte el abogado de la querella Agustín Aguilar apuntó a que se sostenga lo dispuesto por el Juzgado de Instrucción Nro.6 fundando su postura en la personalidad agresiva del imputado, sus condenas y su mala relación con la víctima, que habría empeorado a partir que el padre lo recibiera en su vivienda después que el imputado recobrara la libertad. Asimismo mencionó "el desinterés del imputado ante la desaparición de su padre".
Al momento de analizar la presentación, el juez César Gutiérrez Elcarás a cargo del primer voto reflexionó "Sostuve y compartí el acierto del Juez al valorar los indicios, expresé que los mismos pueden utilizarse legítimamente para fundar una sentencia, reitero que pueden utilizarse para fundar la certeza que requiere la condena, entonces no puede cuestionarse válidamente que los indicios no tienen aptitud para fundar el procesamiento que requiere solamente la probabilidad de la comisión del hecho por parte del imputado". En este sentido recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se expidió al respecto y estableció: "La prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia. "La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos" Corte Interamericana de DDHH, caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29/7/88.
Finalmente respecto de la medida cautelar expuso: "La situación existente que motivó el dictado de la prisión preventiva no varió, aclaro que comparto tal grave medida como único medio actual para asegurar el resultado del juicio. El imputado trató de obstruir y confundir la investigación con actitudes positivas y útiles para ello, la entrega de su ropa en vez de la del padre es una clara demostración de esta actitud. Su presencia es índice de temor hacia los testigos y la huida del lugar donde residía, aún en contra la voluntad de su padre es harto elocuente de su intención de fugarse, por estas razones debe mantenerse la extrema cautelar".
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