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Condenaron a cura allense por violar a un niño de 13 años

El religioso seguirá en libertad hasta que el fallo quede firme. Le impusieron ocho años de prisión.

El cura identificado como Juan José Urrutia fue condenado a ocho años de prisión por la violación de un niño allense. El hecho ocurrió en 2010 en la casa parroquial Santa Catalina y recién llegó a juicio a mediados de este mes. El religioso, suspendido por la Diócesis Alto Valle por otro hecho, permanecerá en libertad hasta que la sentencia quede firme.

El veredicto se conoció ayer y está firmado por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Natalia González. La pena impuesta se ajusta a lo requerido por el fiscal jefe Andrés Nelli, quien había solicitado ocho años por el delito de abuso sexual con acceso carnal “por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y agravada por su condición de ministro de un culto religioso reconocido”.

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El hecho que se tuvo por acreditado ocurrió en Allen, en el 2010, sin haberse podido precisar la fecha exacta, en el interior de una habitación de la casa parroquial Santa Catalina, cuando el imputado, “en su condición de presbítero, confesor y asesor espiritual del niño víctima, valiéndose de la presencia autorizada del menor en el lugar, abusó sexualmente de él luego de haberle convidado cerveza”, se precisó en el fallo. El ataque sexual fue cometido “aprovechándose de su condición pastoral y de la inmadurez sexual” de la víctima, “razones todas por las que ésta no pudo consentir libremente” la acción.

Para el presidente del tribunal, Fernando Sánchez Freytes, no quedaron dudas de la culpabilidad de Urrutia: “No me cabe duda, estando la prueba rendida, que el imputado se valió de la inmadurez sexual de la víctima al momento del hecho (13 o 14 años de edad), de su condición de sacerdote y del gran vínculo personal que se había generado entre ambos”.

Desde el Poder Judicial se resaltó que el Tribunal hizo un profundo análisis jurídico del delito juzgado. En efecto, precisó que el artículo 119, 3° párrafo, del Código Penal define que este tipo de abuso sexual se perfecciona cuando “hubiere acceso carnal por cualquier vía, sin distinguir quién debe ser el sujeto activo ni el sujeto pasivo del acto sexual en sí”. Esto llevó a los jueces a concluir que el imputado fue el autor material del delito, sin perjuicio de que, en los hechos, fue el sujeto pasivo del acto sexual.

Sancionado por “actos impúdicos”

De acuerdo con lo informado desde el Poder Judicial, el joven que resultó víctima de los hechos radicó la denuncia tras alcanzar la mayoría de edad. Previo a eso el sacerdote Juan Urrutia, de 47 años, ya había sido “suspendido del ejercicio ministerial público en la Diócesis” en virtud de una sanción canónica derivada de otro hecho, “por la realización de actos impúdicos consentidos”. Esto fue revelado por el testimonio de un superior.

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