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Comenzó la atención presencial con turnos en los organismos judiciales

Es en las regiones que se encuentran bajo la categoría sanitaria de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).

Comenzó hoy la atención presencial con turnos en las regiones que se encuentran bajo la categoría sanitaria de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). En el edificio central del Poder Judicial en Viedma, el regreso se desarrolló con normalidad y con todas las medidas sanitarias dispuestas por el protocolo aprobado por Salud Pública.

La modalidad de atención se realizó bajo un escrito protocolo sanitario que incluye, además del distanciamiento, el uso de alcohol en gel y mamparas de vidrios en los lugares de atención.

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Siempre en los lugares con DISPO, además del regreso a la atención presencial con turnos en el horario de 7.30 a 13.30, se levantará la suspensión de plazos procesales y administrativos a partir del 6 de julio. El horario y los turnos digitales rigen también para la atención de los Juzgados de Paz.

Los turnos se obtienen en la página web institucional www.jusrionegro.gov.ar en el botón “Turnos”. El ingreso es con el número de CUIL.

Las Acordadas 20 y 21 de este año ordenaron otra serie de medidas. La Mesa de Entrada de Escritos Digitales (MEED) se mantiene como único mecanismo por medio del cual se formulan presentaciones o pedidos a los organismos jurisdiccionales.

Los juicios penales también se retomarán en toda la geografía provincial, aunque con distintas modalidades de acuerdo al estatus sanitario de cada departamento.

En las ciudades con Distanciamiento Social, el juez o jueza y las partes “deben evaluar la conveniencia de realizar el juicio totalmente presencial, con el distanciamiento adecuado -si la sala lo permite- o con modalidad semipresencial/remota”.

En cambio, en los lugares con Aislamiento Social Obligatorio, la Acordada 21/2020 habilitó “la realización de juicios penales con modalidad semipresencial en aquellos casos en que la persona imputada se encuentre detenida”.

En este caso, los magistrados, magistradas, más los letrados particulares podrán concurrir a una sala de audiencias y las restantes personas convocadas (imputados -detenidos o libres-, víctimas y testigos) participan de manera remota de la audiencia de juicio.

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