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Régimen de visitas especial para un preso: podrá asistir cada dos meses a la casa de su madre enferma

Un juez de Cipolletti dio luz verde al pedido de un condenado, ya que su madre no puede visitarlo en el penal porque sufre de artrosis en las dos rodillas.

El juez de ejecución de Cipolletti autorizó un régimen de visitas para un preso, quien solicitó permiso para visitar a su madre debido a sus problemas de salud. La resolución consigna que la mujer no puede trasladarse al penal porque sufre artrosis en las dos rodillas. Los médicos del Poder Judicial constataron la dolencia.

La autorización se dictó en una audiencia realizada por videoconferencia, donde participaron el juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8, Lucas Lizzi, la defensa, la fiscalía y el condenado.

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Durante la audiencia, la defensa argumentó que la madre del condenado sufre de artrosis en ambas rodillas, lo que le impide trasladarse por sus propios medios al penal para visitar a su hijo. La situación de salud de la mujer fue confirmada por un informe del Cuerpo Médico Forense (CIF), que señaló que la condición es crónica y no se espera una mejoría. Por este motivo, la defensa solicitó un régimen de visitas que permita al condenado visitar a su madre en su domicilio, ubicado en la ciudad de Cipolletti, por un periodo de dos horas cada dos meses durante un año.

El director del Penal en desacuerdo

El fiscal coincidió con la propuesta de la defensa, señalando que el derecho del condenado a mantener lazos familiares es fundamental para su reinserción social. Aunque el director del penal se mostró en desacuerdo, proponiendo en su lugar una visita extraordinaria, el juez consideró que dicha propuesta carecía de fundamento y recordó que en ocasiones anteriores el condenado ya había recibido permisos similares, los cuales cumplió sin inconvenientes.

Finalmente, el juez resolvió conceder al condenado un régimen de visitas bimestral por el término de un año. Estas visitas deberán realizarse en el domicilio de la madre del condenado, bajo estricta custodia del personal penitenciario y/o policial, y estarán sujetas a la disponibilidad de recursos humanos y logísticos.

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El defensor del condenado elevó el pedido.

El defensor del condenado elevó el pedido.

Además, se dispuso que durante las visitas el condenado deberá cumplir con las órdenes impartidas por la comisión encargada de su traslado, mantener un buen comportamiento y evitar el contacto con personas ajenas al núcleo familiar. Cualquier incumplimiento de estas condiciones podría derivar en la revocación del régimen de visitas.

La importancia de las visitas familiares

"El dictamen de las partes se basa en principios de humanidad de la pena y la no trascendencia de la pena a los familiares directos del condenado. Si la madre mantiene la imposibilidad física de concurrir desde su domicilio al Penal, estando acreditado de los informes sociales que el penal tiene desniveles y escaleras, habilitaría esto, para mantener además lazos familiares", se fundamentó en el fallo.

Además, se refirió, "el área social también lo entiende. Sobre la situación de salud el informe del CIF da cuenta que es una enfermedad crónica, que ha empeorado de hecho. Agrega que el interno viene usufructuando este régimen, no de manera continua, pero en varias oportunidades y siempre lo cumplió de buena manera".

El Poder Judicial también requirió al director del penal que informe sobre los traslados y el comportamiento del condenado durante las visitas. Las partes renunciaron a los plazos recursivos, por lo que la decisión quedó firme y será ejecutada de inmediato.

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