Prometieron construirle dos casas, cobraron y desaparecieron: terminó en la Justicia
Una vecina de Cipolletti demandó a una constructora por incumplir un contrato para dos viviendas. Cuando le reclamó a la empresa, dejaron de responderle.
Una mujer de Cipolletti logró un fallo favorable en la Justicia Civil luego de denunciar a una empresa constructora por incumplir un contrato para la edificación de dos viviendas. La obra nunca comenzó, pese a que la damnificada había realizado pagos iniciales, y el caso terminó en los tribunales con una sentencia que reconoció los daños y ordenó una reparación económica.
La historia se remonta a la firma de un acuerdo formal entre la mujer y una firma dedicada a la construcción. El proyecto contemplaba la ejecución de dos viviendas: una completamente terminada y otra en estado estructural básico. En el contrato quedaron establecidos los materiales, las etapas de obra, los plazos de ejecución y las condiciones de pago. Sin embargo, el desarrollo previsto nunca se puso en marcha.
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Según consta en la causa, el tiempo transcurrió sin que se registraran avances en el terreno donde debían levantarse las viviendas. El plazo acordado venció sin movimientos ni inicio de trabajos. Ante esa situación, la mujer comenzó a realizar consultas y reclamos para obtener explicaciones.
En un primer momento, las respuestas que recibió fueron vagas e imprecisas. Con el correr de los días, directamente dejaron de responderle. La falta de comunicación y la ausencia total de avances encendieron las alarmas.
En ese contexto apareció una tercera persona que se presentó como posible continuadora del proyecto. La propuesta incluía respetar las condiciones originales del contrato, lo que generó una expectativa de solución. Sin embargo, esa alternativa tampoco prosperó y la obra siguió completamente paralizada.
Reclamos sin respuesta y una situación que se repetía
La preocupación creció cuando la mujer comenzó a investigar por su cuenta y detectó que otras personas habían atravesado situaciones similares con el mismo proveedor. Ese dato fue determinante para decidir avanzar por la vía judicial.
Antes de iniciar la demanda, envió cartas documento al domicilio que figuraba en el contrato. En esas notificaciones exigió el inicio inmediato de la obra y, posteriormente, comunicó la rescisión del vínculo contractual.
Pero ninguno de esos intentos tuvo resultado. El correo informó que el destinatario ya no residía en el lugar indicado, lo que dejó a la mujer sin posibilidad de contacto directo y sin respuestas formales.
La vía judicial y un proceso sin defensa
Frente a ese escenario, la damnificada acudió al fuero Civil de Cipolletti. Presentó una demanda por daños y perjuicios, encuadrando el caso dentro de una relación de consumo. En su planteo sostuvo que había cumplido con sus obligaciones contractuales (incluyendo los pagos iniciales) mientras que la empresa no había iniciado ninguna de las tareas comprometidas.
El proceso avanzó sin participación de la parte demandada, que no se presentó a responder la demanda. Esta ausencia fue un elemento clave en el desarrollo del expediente.
El juez analizó la documentación aportada: el contrato firmado, los comprobantes de pago, testimonios y registros del estado del terreno, donde no existían signos de obra alguna. Todo ello permitió reconstruir la secuencia de los hechos.
Fallo a favor de la consumidora
En su resolución, el magistrado encuadró el caso dentro de las normas de defensa del consumidor, que buscan equilibrar la relación entre las partes cuando existe una asimetría, como en este tipo de contratos.
El fallo dio por acreditado que existió un vínculo contractual, que la mujer cumplió con los pagos acordados y que la empresa incumplió al no iniciar la obra. También valoró las gestiones realizadas para obtener respuestas y la falta total de cumplimiento por parte del proveedor.
En consecuencia, la sentencia hizo lugar a la demanda y reconoció los daños ocasionados por el incumplimiento. El juez consideró tanto las pérdidas económicas como las consecuencias personales derivadas de la frustración del proyecto habitacional.
La resolución ordenó reparar los perjuicios conforme a los hechos probados y al marco legal vigente. Sin embargo, se trata de un fallo de primera instancia que todavía no quedó firme, ya que puede ser apelado por las partes.
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