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Pagó la deuda por la cuota alimentaria porque le quitaron el carnet de conducir

El hombre logró conseguir el carnet luego de cancelar la deuda total que mantenía por la manutención de sus hijos. Eran más de 100 mil pesos.

Un cipoleño que debía más de cien mil pesos en concepto de cuota alimentaria, decidió cancelar su deuda, luego que le retuvieran la licencia de conducir.

Según informaron fuentes judiciales, la retención de la licencia se dio luego que la madre de la menor reclamara ante el fuero de Familia; y con la asistencia de la defensa pública, una jueza aceptó retener el carnet y al mismo tiempo, prohibirle su renovación u obtención en otro municipio.

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Las demandas por alimentos en el fuero de Familia forman parte de los procesos más frecuentes. Lo que se pretende es garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Por ello la normativa contempla medidas para el cumplimiento de las cuotas alimentarias: embargos, subastas y suspensión de actividades. Cuando no es posible ubicar a las y los progenitores, la demanda puede dirigirse a abuelos y abuelas.

Además de las y los jueces de Familia, la defensa pública y la defensa de menores cumplen un rol preponderante en las causas por alimentos. Muchos de esos reclamos se resuelven a través de la mediación, que en Río Negro también es gratuita y obligatoria para determinados procesos.

En este caso particular, el reclamo se efectuó en agosto del año pasado. En ese momento, el progenitor acumulaba una deuda de 107.000 pesos de alimentos. La resolución judicial dispuso como medida razonable la suspensión y el retiro de la licencia de conducir vigente así como su prohibición para renovarla, hasta tanto se acreditara el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Se consideró que la obligación alimentaria del progenitor emerge de la responsabilidad parental y que la omisión de pagar no es otra cosa que una vulneración a los Derechos Humanos de sus propios hijos.

Surge del expediente que la falta de prestación configura una violación a un derecho elemental básico del hijo y constituye un claro caso de violencia, desde el momento en que la ley provincial N° 4241, de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares dispone en el artículo 8 inciso e que son considerados actos de violencia económica familiar: "aquellas acciones y conductas que impidan o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, el acceso o administración de bienes, propios o gananciales, dinero, falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar o desarrollo de las personas o de sus hijos menores de edad".

Pasaron algunos meses hasta que el progenitor regularizó la deuda. En este contexto, una segunda resolución judicial dispuso el levantamiento de las medidas.

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